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R. G. 18 / 2018 “Prórroga del día 30/04/2018 al día 02/05/2018”

VISTO:

Que el día de la fecha se ha establecido feriado bancario y;

CONSIDERANDO:

QUE se encuentran previstos vencimientos para el día de la fecha, los que no podrán ser cumplidos en término por el feriado mencionado;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.-

ESTABLECER que se tendrán por cumplidos en tiempo y forma el vencimiento de pago previsto para el día 30 de Abril 2018 que se realice el día 02 de Mayo de 2018.

ARTICULO 2°.-

REGÍSTRESE, Comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Obras yServicios Públicos, Direcciones de Administración, Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dese a Publicidad. Cumplido. ARCHÍVESE.