2017 – “Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”
POSADAS, 04 de Mayo de 2017.-
VISTO:
La Resolución General N° 056/07-DGR, sus modificatorias y complementarias, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la R.G. N° 056/07-DGR, instituyó un Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones con fines comerciales;
QUE, el tercer párrafo del Artículo 18° del texto ordenado de la R.G. N° 056/07- DGR aprobado por el Artículo 11° de la R.G. N° 005/08-DGR, establece que no deberá efectuarse el pago del anticipo cuando el destinatario de la carga se encuentre registrado ante la Dirección General de Rentas y actúe como Agente de Retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos bajo el régimen de la R.G. N° 03/93-DGR y sus modificatorias, siempre que el responsable por deuda ajena informe a la Dirección General de Rentas la nómina de proveedores debidamente identificados;
QUE, a fin de sistematizar la presentación de la Declaración Jurada informativa establecida por el Art. 18° de la RG 056/07 y optimizar el control en los datos informados por el agente, deviene necesario el dictado de normativa específica que reglamente los aspectos operativos y sustanciales de aplicación;
QUE, la Dirección se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el Artículo 17º del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.-MODIFICAR el tercer párrafo del Artículo 18º de la R.G 56/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “No deberá efectuarse el pago del anticipo cuando el destinatario de la carga se encuentre registrado ante la Dirección General de Rentas y actúe como Agente de Retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos bajo el régimen de la R.G. N° 03/93- DGR y sus modificatorias, siempre que el responsable por deuda ajena informe a la Dirección General de Rentas la nómina de proveedores de productos o mercaderías con jurisdicción sede en otra provincia debidamente identificados con indicación de nombre y apellido, razón social o denominación, CUIT y domicilio. La presentación de la declaración jurada informativa será en forma anual con vencimiento el día 31 de Mayo de cada año, o primer día hábil posterior, si aquel no lo fuera, la cual será realizada ingresando al sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones www.misiones.gov.ar, con clave fiscal, para lo cual deberá completar y enviar el Formulario SF 176 que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución. La Dirección podrá previo otorgamiento del beneficio, validar los datos informados por el agente como así también la situación fiscal del remitente”.
ARTICULO 2°.-APRUEBASE el Anexo I -formulario SF 176 que forma parte de la presente resolución general.-
ARTICULO 3°.-LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.-
ARTICULO 4°.-REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.-
ver RG N° 56/2007
ANEXO I
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