2017 – “Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”
POSADAS, 08 de Marzo de 2017.-
VISTO:
La Ley VIII – N° 52 del Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones, Ley de Transparencia de la Producción Originaria de Misiones y la Resolución General D.G.R. N° 45/2006, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley VIII – N° 52 tiene por objeto vigilar la transparencia del mercado local en defensa de los productores y demás actores económicos e instituye a la Dirección General de Rentas como autoridad de aplicación asignándole la función de control y vigilancia del cumplimiento de sus disposiciones; para lo cual dicho organismo se halla facultado para dictar la reglamentación, elaborar políticas tendientes a la defensa del productor y a la transparencia del mercado y para intervenir en su implementación mediante el dictado de los actos administrativos pertinentes;
QUE, en dicho marco, en fecha 25 de Octubre de 2006 se ha dictado la R.G. D.G.R. N° 45/2006 en relación a los productores tealeros, que establece en su Artículo 4to, en alusión a las operaciones de compra de materia prima que “los adquirentes de materia prima podrán cancelar sus compras mediante depósito de efectivo y/o valores en la cuenta del proveedor de materia prima o mediante la utilización de cualquiera de los siguientes medios de pago propios, librados a tal efecto:
a) Cheques Comunes y de Pago Diferido librados a favor de una determinada persona con imputación a la cuenta del beneficiario y con:
I) La cláusula: “no a la orden” y cruzamiento especial;
II) La cláusula: “para acreditar en cuenta”;
QUE, en el mismo sentido, la R.G. D.G.R. N° 37/2006 (texto según RG 44/2006), en relación a los productores yerbateros establece en Artículo 3º bis, en alusión a las operaciones de compra de materia prima que los adquirentes de materia prima comprendidos en el Artículo 3° de la R.G. N° 037/06-DGR- podrán cancelar sus compras mediante depósito de efectivo y/o valores en la cuenta del proveedor de materia prima o mediante la utilización de cualquiera de los siguientes medios de pago propios, librados a tal efecto:
a) Cheques Comunes y de Pago Diferido librados a favor de una determinada persona con imputación a la cuenta del beneficiario y con:
I) La cláusula: “no a la orden” y cruzamiento especial;
II) La cláusula: “para acreditar en cuenta”;
QUE, a los fines de favorecer la celeridad en los pagos a los productores de materias primas y a efectos de simplificar las transacciones brindando mayores alternativas para hacer efectivo el pago, resulta necesario ampliar los métodos de cancelación de las compras previsto en el ya citado Artículo 4to. de la R.G. D.G.R. 45/2006 y Artículo 3º bis de la RG 37/2006 incorporando la transferencia electrónica desde la cuenta del adquirente de materia prima a la cuenta bancaria del productor, previstas en el Artículo 1ro. y 2do. de la presente;QUE se ha expedido el correspondiente Dictamen Jurídico;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.-MODIFICAR el Artículo 4° de la Resolución General D.G.R N° 45/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- ESTABLECER que los adquirentes de materia prima podrán cancelar sus compras mediante transferencia electrónica, depósito de efectivo y/o valores en la cuenta del proveedor de materia prima o mediante la utilización de cualquiera de los siguientes medios de pago propios, librados a tal efecto:
a) Cheques Comunes y de Pago Diferido librados a favor de una determinada persona con imputación a la cuenta del beneficiario y con:
i) La cláusula: “no a la orden” y cruzamiento especial;
ii) La cláusula: “para acreditar en cuenta;
ARTICULO 2°.-MODIFICAR el Artículo 3° Bis de la Resolución General D.G.R N° 37/2006 (texto según RG 44/ 2006), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º BIS°.- ESTABLECER que los adquirentes de materia prima comprendidos en el Artículo 3° de la R.G. N° 037/06-DGR- podrán cancelar sus compras mediante transferencia electrónica, depósito de efectivo y/o valores en la cuenta del proveedor de materia prima o mediante la utilización de cualquiera de los siguientes medios de pago propios, librados a tal efecto:
a) Cheques Comunes y de Pago Diferido librados a favor de una determinada persona con imputación a la cuenta del beneficiario y con:
i) La cláusula: “no a la orden” y cruzamiento especial;
ii) La cláusula: “para acreditar en cuenta”;
ARTICULO 3°.-REGISTRESE, comuníquese a todas las subdirecciones de la Dirección. General de Rentas. Tomen conocimiento de la presente la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; Ministerio del Agro y la Producción; Comisión Provincial del Té, Instituto Nacional de la Yerba Mate; Banco Macro S.A. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.-