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L4281 – Modifícase el inciso e) del Artículo 241º de la Ley Nº 2860 –Código Fiscal

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Modifícase el inciso e) del Artículo 241º de la Ley Nº 2860 –Código Fiscal (t.o. 1991), el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 241º:

“e) los vehículos de propiedad de las personas sujetas a alguna discapacidad de carácter permanente, que por su grado requiera la utilización de vehículos con comandos o mecanismos de adaptación necesaria para su uso exclusivo.

Asimismo, los vehículos adquiridos mediante el régimen nacional de beneficios para personas discapacitadas.

En todos los casos, el interesado debe acreditar con certificado médico expedido por instituciones estatales, su condición para acceder al beneficio.

La exención alcanzará a un solo vehículo cuyo valor sea inferior a Pesos Setenta Mil ($70.000) de la tabla de valuación vigente, deducidos los impuestos que declara exento la Ley nacional Nro 19.279 y sus modificatorias por beneficiario y se mantendrá mientras conserve la titularidad dominial y tenencia del mismo”.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en el Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a

los dos días del mes de junio de dos mil seis.

BO 11797

22/06/06