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L4206 – Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, el estado de emergencia agropecuaria declarada por Ley 4043 y prorrogada por leyes 4082 y 4147

ARTÍCULO 1.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, el estado de emergencia agropecuaria declarada por Ley 4043 y prorrogada por leyes 4082 y 4147.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los treinta días del mes de junio de dos mil cinco.

LEY N° 4206.