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L4036 – MODIFICASE el Artículo 1° de la Ley N° 3854

LEY Nº 4036

ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 1° de la Ley N° 3854, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°: FACULTASE al Poder Ejecutivo a disponer el diferimiento hasta el 31 de marzo de 2005, de los vencimientos de los servicios de amortización y renta de los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS) – Ley N° 3311: cupones Nros. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; Ley N° 3587: cupones nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 y Ley N° 3754: cupones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14”

ARTICULO 2°: MODIFICASE el Artículo 11° de la Ley N° 4024 –Presupuesto general de la Administración Pública Provincial – Administración Central y Organismo Descentralizados para el Ejercicio Financiero 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11°: Las contrataciones del personal que se efectúen serán por montos equivalentes a categorías previstas en el régimen de personal civil o regímenes especiales y vigentes en cada organismo, debiéndose contar con crédito presupuestario suficiente al efecto. En el ámbito del Poder Ejecutivo, en cada jurisdicción u organismo descentralizado se deberá mantener una proporción que no exceda de tres por ciento (3%) en la partida parcial Personal Temporario, respecto de la partida principal Personal, considerando como unidad de medida la ejecución mensual de esta última en cada jurisdicción u organismo descentralizado.

El Poder Ejecutivo reglamentará expresamente la presente disposición para cada régimen de personal dentro de su ámbito.

Autorízase al Poder Ejecutivo a:

transformar la categoría del cargo a la que resulte correcta cuando se presentare la situación de personal ubicado erróneamente en una categoría distinta a la que correspondiere en virtud de su ubicación anterior;

incorporar la categoría del cargo cuando se hubiere omitido su inclusión, siempre que el mismo estuviere ocupado o subrogado a la fecha de la sanción de la presente ley, con nombramiento por decreto”.

ARTICULO 3°: Los efectos resultantes de la presente ley e aplicarán a partir del 1° de enero de 2004.-

ARTICULO 4°: De forma.

B.O. 15/01/04.