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D82 – “ARTICULO 1°: ESTABLECESE en 5% (cinco por ciento), la bonificación en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos prevista en los Decretos Nros. 1992/92, 2480/92 y sus modificatorios, conforme a los dispuesto en dichas normas”.

VISTO: El Expediente N° 3252-502/2005 del registro de la Dirección General de Rentas ; y.

CONSIDERANDO:

QUE la Ley N° 2914 faculta al Poder Ejecutivo para otorgar bonificaciones de carácter general en las alícuotas del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, para los casos de cumplimiento correcto y en término de las obligaciones fiscales;

QUE en tal sentido los Decretos Nros. 1992/92, 2480/92, 27/94, 803/00 y 359/02 establecieron bonificaciones en las alícuotas del gravamen;

QUE la experiencia de la Administración Tributaria durante la aplicación de dichas normas, ha demostrado la conveniencia de extremar los recaudos para la procedencia del beneficio de bonificación de alícuotas establecidas en las mismas;

QUE por ello, el reconocimiento del beneficio de bonificación de alícuotas previsto por el artículo 1° del Decreto 359/02, exige mayores restricciones para autorizar su cómputo, en los casos de cumplimiento correcto y en término de las obligaciones fiscales;

QUE en tal sentido, se considera conducente modificar el artículo 1° del Decreto 359/02, estableciendo otros requisitos que deberán observar los contribuyentes y responsables respecto de cada declaración jurada mensual en forma independiente, además de los previstos por los citados decretos, atento a la gran cantidad de verificaciones impositivas con determinaciones de deudas que registra la Dirección General de Rentas y de planes de pago con extensos plazos de financiación, formulados por los sujetos pasivos;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

DECRETA

ARTICULO 1°: MODIFICASE el artículo 1° del Decreto N° 359/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°: ESTABLECESE en 5% (cinco por ciento), la bonificación en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos prevista en los Decretos Nros. 1992/92, 2480/92 y sus modificatorios, conforme a los dispuesto en dichas normas.

Para acceder al beneficio otorgado por el presente artículo, los sujetos pasivos, deberán cumplimentar respecto de cada declaración jurada mensual en forma independiente además de los requisitos establecidos por los Decretos Nros. 1992/92, 2480/92, 27/94 lo siguiente:

a)       No registrar deudas del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, retenciones, percepciones y/o multas del mismo tributo, determinadas y notificadas administrativamente, firmes o no a la fecha del vencimiento de cada anticipo mensual;

b)       No registrar deudas en discusión contencioso administrativa o sometidas a gestión de cobro judicial;

c)       No registrar mora en el pago total o parcial de una o más cuotas de planes de facilidades de pago o de regularizaciones fiscales –moratorias- oportunamente celebrados.”

ARTICULO 2°: LOS sujetos pasivos que sin observar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior presentaren su declaración jurada mensual e ingresaren el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos resultante con la bonificación establecida en el artículo 1° del Decreto 359/02, serán pasibles de la sanción prevista por el artículo 46, inciso a) del Código Fiscal texto según Ley 2860.

ARTICULO 3°: FACULTASE a la Dirección General de Rentas para dictar normas complementarias y/o reglamentarias para la aplicación del presente y de los decretos Nros. 1992/92, 2480/92, 27/94, 803/00 y 359/02, de acuerdo con lo previsto por el artículo 16, inciso a) del citado Código Fiscal.

ARTICULO 4°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 6°. De forma.