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D809 – Facultades al Poder Ejecutivo a establecer programas de pagos concertados para contribuyentes

VISTO: La Ley Nº 3634 que prorrogó la vigencia de la Ley de Emergencia Económica Nº 2723, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nsº 2799, 2913, 3026, 3169, 3267, 3379, 3459 y 3650; y

CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 15º de la Ley Nº 2723, y sus modificatorias, faculta al Poder Ejecutivo a establecer programas de pagos concertados para contribuyentes que se presenten espontáneamente a regularizar sus deudas fiscales, cuya cancelación opere dentro de un plazo de hasta Ciento veinte (120) días;

QUE al efecto de generar mayores condiciones de equidad tributaria, para una imposición justa y razonable, tanto en el acceso a la regularización de deudas como en el cumplimiento total, en tiempo y forma, de los planes que se formulen, se considera conducente modificar el régimen de facilidades de pago establecido por Decreto Nº 1252/97, y su modificatorio Decreto Nº 2536/98, ajustándolo a nuevas condiciones cuya delimitación es facultativa y de competencia del Poder Ejecutivo Provincial;

QUE en tal cometido se contempla especialmente, a contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, los que, tratándose de personas físicas, perciben rentas derivadas del trabajo personal o jubilaciones y pensiones, percibiendo sumas de carácter fijo;

QUE por las razones apuntadas se establece una ampliación del número de cuotas y una disminución de la tasa de interés de financiación para los planes de facilidades de pago que se formalicen conforme al régimen del Decreto Nº 1252/97 y una reducción del importe de la cuota mínima para planes de regularización del Impuesto Inmobiliario;

QUE siendo necesario adoptar medidas conducentes a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales vencidas, para permitir la regularización de la situación fiscal de los diversos contribuyentes o responsables morosos, circunstancia que producirá su correspondiente efecto en los niveles de recaudación tributaria provincial, se estima propicio extender además, los alcances del régimen de facilidades de pago del Decreto Nº 1252/97 en relación a las obligaciones tributarias que puedan incluirse en el mismo;

QUE la Dirección General de Rentas cuenta con la estructura administrativa apropiada para el control del cumplimiento de las condiciones dispuestas para los acogimientos, y el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las cuotas de planes de facilidades de pago que se formalicen.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

MODIFICASE el Artículo 2º del Decreto 1252/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

<ARTICULO 2º: QUEDAN comprendidas en el presente Régimen las deudas vencidas al momento de acogimiento al plan de facilidades de pago, en tanto correspondan a los siguientes conceptos:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

b) Impuesto Inmobiliario;

c) Impuesto de Sellos;

d) Impuesto Pcial. al Automotor;

e) Impuesto Extraordinario Transitorio de Emergencia;

f) Retenciones y/o Percepciones, efectuadas o no, de los impuestos mencionados en los incisos anteriores;

g) Tasas Retributivas de Servicios;

h) Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos comprendidos en el presente régimen.>

ARTICULO 2º:

DEROGASE el Art. 3º del Decreto Nº 1252/97.

ARTICULO 3º:

SUSTITUYESE el texto del 1º párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 1252/97, por el siguiente:

“Los Contribuyentes y/o responsables que opten por regularizar sus obligaciones fiscales de acuerdo al presente régimen deberán efectuar su acogimiento ante la Dirección General de Rentas, y para los casos del Impuesto Pcial. al Automotor ante el Municipio en que se encuentre radicado el vehículo objeto del gravamen, en los términos y formalidades que la Dirección General de Rentas establezca.”

ARTICULO 4º:

MODIFICASE el Artículo 6º del Decreto Nº 1252/97 y su modificatorio Decreto Nº 2536/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“LAS deudas que se regularicen por el presente régimen podrán ser abonadas hasta en 120 (Ciento veinte) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés mensual del 1% (Uno por ciento) sobre saldo.

El importe de cada cuota, incluido el interés de financiación, no podrá ser inferior a $ 100 (Pesos Cien), excepto para la regularización del Impuesto Inmobiliario, en cuyo caso la cuota, incluido el interés de financiación, no podrá ser inferior a $ 20 (Pesos Veinte).

En todos los casos, el vencimiento de las cuotas operará los días 10 (diez) de cada mes, o posterior día hábil cuando aquel no lo fuera.”

ARTICULO 5º:

SUSTITUYESE el texto del inciso a) del Artículo 13º del Decreto Nº 1252/97 por el siguiente:

“a) Presentar ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o en sus delegaciones del interior de la Provincia y de la Capital Federal, y en los casos del Impuesto Provincial al Automotor ante el Municipio en que se encuentre radicado el vehículo objeto del gravamen, los formularios que al efecto establezca la Dirección, en original y duplicado, debidamente cubiertos en todas sus partes que fueran procedentes.”

ARTICULO 6º:

EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 7º:

REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros – Secretarios de Estado General y Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8º: De forma.

B.O. 30/06/00