Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

D803 – Bonificación en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

VISTO: La Ley Nº 2914, que faculta al Poder Ejecutivo para otorgar bonificaciones de carácter general en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los casos de cumplimiento correcto y en término de las obligaciones fiscales; y

CONSIDERANDO:

QUE en ejercicio de la aludida atribución, a través de los Decretos Nsº 1992/92 y 2480/92 se fijó una bonificación en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que abonaren sus anticipos en término y en relación estricta con el total de sus ingresos brutos;

QUE mediante Decreto 27/94, la bonificación establecida, fue modificada disminuyéndola al Diez por ciento (10%) con el objeto de adaptarla a las necesidades de armonización de los recursos tributarios provincias con las medidas de política tributaria adoptadas a partir de la adhesión provinciales al Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento;

QUE con la finalidad de implantar medidas conducentes a revertir la apreciación subjetiva y la conducta individual de los contribuyentes y responsables en relación a sus obligaciones fiscales, como asimismo, la valoración social de la relación entre los ingresos tributarios y el financiamiento del gasto público, cuya contención se ha fijado como objetivo irrenunciable para el logro de una mayor eficiencia en las decisiones y acciones de gobierno, se considera apropiado establecer un nuevo régimen de bonificación en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

QUE además, con la adopción de un sistema de esa naturaleza, se atenúa la presión fiscal, derivándose como efecto directo, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la ampliación de las bases imponibles, circunstancias que redundarán en aumentos de la recaudación de los tributos;

QUE la Dirección General de Rentas cuenta con la estructura administrativa y tecnológica adecuada para desarrollar el seguimiento y la verificación de las condiciones requeridas para la procedencia del beneficio que se instituye.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE una bonificación del Veinte por ciento (20%) en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el ingreso de los anticipos que se efectúen a partir del 5º anticipo correspondiente al período fiscal 2000, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

ARTICULO 2º:

PARA acceder al beneficio establecido en el Artículo 1º los contribuyentes deberán cumplimentar, respecto de cada anticipo en forma independiente, los siguientes requisitos:

a) Proceder al ingreso del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la forma y plazo de pago establecido;

b) Determinar e ingresar el anticipo del Impuesto, en relación estricta con la totalidad de los ingresos brutos del período mensual correspondiente;

c) No registrar deudas por ninguno de los tributos provinciales de los que sean contribuyentes o responsables, ni cuotas vencidas de planes de facilidades de pagos o moratorias pendientes de pago, total o parcial, en oportunidad de ingresar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el beneficio del Artículo 1º.

ARTICULO 3º:

LOS contribuyentes que sin cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 2º, incisos a), b) y c), igualmente ingresaren cualquier anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con la bonificación establecida en el presente Decreto, serán sujetos a la sanción prevista en el Artículo 46º, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o.1991).

ARTICULO 4º:

AQUELLOS contribuyentes que no reunieren los requisitos establecidos en el Artículo 2º, incisos a), b) y c), podrán beneficiarse con la bonificación en las alícuotas establecidas por los Decretos Nsº 1992/92 y 2480/92 y su modificatorio Decreto Nº 27/94, conforme a lo dispuesto por dichas normas.

ARTICULO 5º:

SUSTITUYESE el penúltimo párrafo del Artículo 8º del Decreto Nº 27/94, por el siguiente:

“Se admitirá un margen de error, en la determinación o ingreso del anticipo, de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de lo que hubiere correspondido ingresar.”

ARTICULO 6º:

EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 7º:

REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros – Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete, y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8º: De forma.

B.O. 30/06/00