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D585 – FIJASE en 0,00% (Cero por Ciento) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los ingresos provenientes de la realización de obras públicas y de servicios de inspección y/o supervisión de las mismas, que hubieren sido licitados…

VISTO: El Expediente N° 3400-497/03 de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

QUE mediante las citadas actuaciones se plantean las consecuencias de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la contratación de la obra de expansión de redes de agua potable y cloacas de la ciudad de Posadas;

QUE idéntica situación se expone en expedientes Nros. 3420-0919/03 y 3420-0923/03 de la Dirección Provincial de Vialidad respecto de las obras contratadas para la construcción y servicios de obras en la Ruta Provincial N°2, tramos Colonia Aurora – El Soberbio y de Obra El Soberbio –El Moconá;

QUE los ingresos brutos provenientes de la realización de obras públicas bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas, se encontraban exentos del Impuesto, en tanto regía la norma del Artículo 139°, inciso ñ), del Código Fiscal Provincial, según Ley N° 3084; QUE la Ley N° 3908 derogó la mencionada exención, y consecuentemente, los ingresos brutos derivados de dichas obras resultan alcanzados por el impuesto a partir del día 01 de Diciembre de 2002;

QUE además, el Decreto N° 1292/02 dejó sin efecto, a partir del día 01 de Noviembre de 2002, la alícuota de valor nulo (0,00%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que establecían los Decretos N° 2124/94 y N° 2032/00 para las obras realizadas por terceros y contratadas por la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (S.U.P.C.E.) y/o con la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, y por las restantes unidades o subunidades ejecutoras, programas coordinaciones ejecutivas y otras unidades especiales de la Provincia;

QUE las nuevas condiciones, por la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, producen la ruptura de la ecuación económica – financiera con que diversas obras públicas fueron licitadas, siendo aplicables normas sobre redeterminación y ajuste del precio de la mismas;

QUE la razón apuntada y las características de los tributos indirectos sobre los consumos, de las que participa el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –por su traslación a los precios finales-, provocan un incremento en el precio que debe afrontar la Provincia de Misiones para  la concreción de diversas obras públicas;

QUE dichas circunstancias desvirtúan una eficiente asignación de los fondos disponibles para la financiación de obras en toda la Provincia de Misiones, al afectarlos con el gravamen;

QUE particularmente para la Provincia es de vital importancia la realización de obras públicas atendiendo el interés general de la comunidad como asimismo, por la envergadura y efecto multiplicador que la actividad de construcción produce en la actividad económica en general;

QUE por las razones expuestas, se estima conducente adoptar un mecanismo que elimine el incremento de costos derivado de la traslación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el precio de obras públicas, y que debería afrontar la Provincia para el logro de los fines citados;

QUE el Artículo 12° de la Ley N° 3084 faculta al Poder Ejecutivo a modificar, parcial o totalmente la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcance a las actividades comercial, industrial y de servicios.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA

ARTICULO 1°: FIJASE en 0,00% (Cero por Ciento) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los ingresos provenientes de la realización de obras públicas y de servicios de inspección y/o supervisión de las mismas, que hubieren sido licitados con anterioridad a la derogación de los decretos N° 2124/94, N° 2032/00 y Artículo 139°, inciso ñ) del Código Fiscal Provincial (texto según Ley N° 3084).

ARTICULO 2°: El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°: DE forma.

B.O. 05/05/04