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D359 – Bonificaciones sobre alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

VISTO: El expediente N¡3252-9872-2002 del registro de la Dirección General y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

QUE la Ley N° 2914 faculta al Poder Ejecutivo para otorgar bonificaciones de carácter general en las alícuotas del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, para los casos de cumplimiento correcto y en término de las obligaciones fiscales;

QUE en tal sentido los Decretos Nros. 1992/92 y 2480/92, y sus modificatorios, como el Decreto N° 803/00 establecieron bonificaciones en las alícuotas del gravamen;

QUE del Acuerdo de Coparticipación del 27 de Febrero del corriente año, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, se ha eliminado el límite mínimo garantizado de coparticipación para éstas, por lo que se producirá una disminución de las remesas por dicho concepto;

QUE la razón apuntada y la severa crisis económica – financiera en la que se halla inserto el país, de la que no escapa la Provincia de Misiones, exigen adoptar los recaudos adecuados, extremando las medidas tendientes a aumentar la recaudación fiscal, a fin que de que el Fisco Provincial cuente con los recursos que le permitan cumplir con las funciones propias;

QUE en tal sentido, se considera conducente, entre otras medidas bajo estudio, disminuir los porcentajes de bonificación en las alícuotas del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos establecidos a través de los Decretos Nros. 1992/92, 2480/92, y sus modificatorios, y 803/00;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A:

ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE en 5% (Cinco por Ciento), la bonificación en las alícuotas del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos prevista en los Decretos Nros. 1992/92 y 2480/92, y sus modificatorios, conforme a lo dispuesto en dichas normas.

ARTICULO 2°: FIJASE en 10% (Diez por Ciento) la bonificación en las alícuotas del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que contempla el artículo 1¡ del Decreto N¡803/00, de acuerdo a los requisitos previstos en dicho Decreto.

ARTICULO 3°: EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5°: De forma.-