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D2032 – Alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de la construcción

VISTO: El Expte. Nº 3252-7073/00 del registro de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 12º de la Ley Nº 3084 faculta al Poder Ejecutivo para modificar total o parcialmente la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que grava la actividad industrial, comercial y de servicios;

QUE en virtud del Artículo 139º, inciso ñ), del Código Fiscal Provincial (t.o.1991), según Ley Nº 3084, los ingresos derivados de la realización de las obras públicas contratadas por la Pcia. de Mnes., y con las limitaciones de la norma, se encuentra exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

QUE en el marco de la Ley Nº 3045 de adhesión provincial al Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de Agosto de 1993, por Decreto Nº 2124/94, las obras realizadas por terceros y contratadas con la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (S.U.P.C.E.) y/o con la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) del programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas tienen establecida la alícuota del 0,00% (Cero por Ciento) en el mencionado gravamen;

QUE por Decreto Nº 1182 se fijó en 2,50% (Dos con Cincuenta por Ciento) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de la construcción previstas en el Artículo 8º, inciso B) de la Ley Nº 3262, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto por el Artículo 7º de dicha Ley;

QUE se han instituido en los diversos ámbitos de la Administración Pública Provincial, unidades y subunidades ejecutoras, programas, coordinaciones ejecutivas y otras unidades especiales, encargadas de la ejecución y concreción de los programas de saneamiento y desarrollo que se llevan acabo en la Provincia de Misiones con recursos financieros propios o con financiamiento de la Nación o externo, total o parcial, y que la Provincia debe reintegrar;

QUE corresponde asignar el mismo tratamiento previsto por el Decreto Nº 2124/94, para las locaciones de obras contratadas por la Provincia de Misiones, a través de las aludidas unidades y subunidades, programas y coordinaciones ejecutivas;

QUE tal medida apunta a excluir del precio final de dichas obras, la incidencia que sobre los mismos implica el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de que la Provincia de Misiones realice una afectación más eficiente de los fondos disponibles para la concreción de los diversos programas de saneamiento y de desarrollo.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

REDUCESE a 0,00% (Cero por Ciento) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el Artículo 8º, inciso B) de la Ley Nº 3262 – o en su caso en el Artículo 7º de dicha Ley -, y Artículo 4º del Decreto Nº 1182/00, aplicable en las obras realizadas por terceros y contratadas por la Provincia de Misiones, a través de unidades o subunidades ejecutoras, programas, coordinaciones ejecutivas y otras unidades especiales, que se financien con recursos financieros de la Provincia o con préstamos provenientes de fuentes de financiación de la Nación o externas, en la proporción que la Provincia deba reintegrar.

ARTICULO 2º:

FACULTASE a la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Mnes. para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTICULO 3º:

EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4º:

REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5º: De forma.

B.O. 29/12/00