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D1792 – Disposiciones del ” Pago a Cuenta”

MODIFICADO POR DTOS. Nsº. 1988/96,1996/99

ARTICULO 1º:

Derogado por Dto. Nº 1996/99 B.O. 09/12/99

DEROGANSE los Decretos Nº 938 del 12 de junio de 1998, Nº 984 del 18 de junio de 1998, Nº 8 del 4 de enero de 1999 y Nº 365/99 del 25 de marzo de 1999.

ARTICULO 2º:

MODIFICASE el Artículo 3º del Decreto Nº 258/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El acogimiento a las disposiciones del presente Decreto deberá formalizarse ante Fiscalía de Estado, quien no dará curso a solicitud de acogimiento alguno que se haya formalizado con posterioridad al 29 de Octubre de 1999”.

Derogado por Dto. Nº 1996/99 B.O. 09/12/99

ARTICULO 3º:

Texto s/ Dto. Nº 1988/99 B.O. 16/12/99

ESTABLECESE que como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, el sistema instituido por el Decreto Nº 1680/96 y sus modificatorios se aplicarán a las remuneraciones o beneficios correspondientes a partir del 1º de Noviembre de 1999, incluidas las sumas devengadas en concepto de sueldo anual complementario -segundo semestre año 1999; con excepción de los reintegros que correspondan en cumplimiento del régimen previsto por Decreto Nº 258/99.

TEXTO ORIGINAL ART.3º: LAS disposiciones del artículo primero del presente Decreto se aplicarán a las remuneraciones o beneficios correspondientes a partir del primero del 1º de Noviembre de 1999, incluyendo las sumas devengadas en concepto de sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 1999.

ARTICULO 4º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y obras Públicas.

ARTICULO 5º: De forma.

B.O. 17/11/99