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D1772 – Registro de la Dirección General de Catastro – Valuaciones Fiscales

VISTO: El Expediente Nº 70/2001, Registro de la Dirección General de Catastro, por el cual este Organismo, eleva a consideración del Poder Ejecutivo los Coeficientes de Actualización y Valores Básicos, Optimos y Mínimos para la Determinación de Valuaciones Fiscales para el Año 2002 de las Tierras Urbanas, Suburbanas y Rurales, Edificios E1 y E2 y Plantaciones; y

CONSIDERANDO:

QUE se hace necesario la fijación de los mismos a los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año 2002;

QUE el procedimiento se halla establecido por la Ley Nº 354, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 818, Nº 1051, Nº 1514, Nº 3037, Nº 3045;

QUE por Resolución Nº 160/82 del Ministerio de Hacienda y Finanzas fueron fijadas las distintas Zonas Agroeconómicas para el Territorio Provincial, conforme al Plan propuesto por la Dirección General de Catastro;

QUE por Decreto Nº 2738/86 se autorizó la Revaluación General Inmobiliaria, de las Plantas Urbanas y Suburbanas de toda la Provincia.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

FIJASE como coeficiente de Actualización y Valores Básicos, Optimos y Mínimos para la determinación de las Valuaciones Fiscales año 2002 de las Tierras Urbanas, Suburbanas y Rurales, Edificios Formulario E1 y E2 y Plantaciones, conforme a las Leyes Nº 354, 818, 1051, 1514, 3037 y 3045, y Resolución Nº 160/82 del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Decreto Nº 2738/86, lo que se detalla a continuación:

I.- TIERRAS URBANAS EN TODA LA PROVINCIA: COEFICIENTE: 1

II.- TIERRAS SUBURBANAS EN TODA LA PROVINCIA: COEFICIENTE: 1

III.- TIERRAS RURALES:

ZONAS 9; VALORES OPTIMOS VALORES MINIMOS POR

AGROECONOMICAS POR HECTAREA ($) ; HECTAREA ($)

01 668,93.- 148,66.-

02 371,62.- 82,88.-

03 152,61.- 49,55.-

04 173,44.- 61,94.-

05 345,82.- 66,00.-

06 267,57.- 74,33.-

07 371,62.- 82,58.-

08 260,13.- 61,93.-

09 277,46.- 66,06.-

10 371,63.- 82,58.-

11 104,06.- 37,15.-

12 282,42.- 78,45.-

13 156,09.- 55,75.-

14 121,39.- 43,34.-

15 86,71.- 30,96.-

16 297,27.- 78,65.-

17 267,60.- 72,88.-

IV.- EDIFICIOS: Formulario E-1 y E-2 en Predios Urbanos:

1-A $ 651,43.-

1-B $ 407,92.-

1-C $ 286,52.-

1-D $ 197,83.-

1-E $ 88,68.-

2-B $ 325,02.-

2-C $ 225,55.-

2-D $ 162,96.-

2-E $ 95,44.-

V.- EDIFICIOS: Formularios E-1 y E-2

Predios Rurales de Superficie mayor de 50 Hectáreas: COEFICIENTE: 1

VI.- PLANTACIONES: COEFICIENTE: 1

ARTICULO 2º.

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º: De forma.

B.O. 15/01/02