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D1510 – Prórroga sistema de precios diferenciales para ciertos combustibles

VISTO: La Ley Nacional Nº 24.698, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1562/96, la Ley Provincial Nº 1344 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1953/96, 203/97 y 711/97; y

CONSIDERANDO:

QUE por las mencionadas normas, se implementa un sistema de precios diferenciales para ciertos combustibles líquidos derivados del petróleo, como asimismo se otorga, por medio de los Decretos 203/97 y 711/97, subvenciones a fin de mitigar las diferencias de precios de los combustibles entre la Ciudad de Posadas y la localidad de Candelaria, de esta provincia;

QUE las razones por las cuales se ha otorgado las subvenciones mencionadas siguen subsistentes, por lo cual se considera apropiado prorrogar la misma hasta el 30 de Setiembre del corriente año;

QUE en la jurisdicción 10 – Obligaciones a Cargo del Tesoro se cuenta con partidas presupuestarias que permiten atender tal incremento;

QUE dicha adecuación presupuestaria resulta factible de acuerdo a las normas legales vigentes.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

EXCEPTUASE al presente Decreto de lo dispuesto en su similar 05/97.

ARTICULO 2º:

DISMINUYESE la suma de $ 135.000.- (Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil) en el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 10 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al siguiente detalle: 10-01-0-1-90-1-03-031 Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes $ 135.000.

ARTICULO 3º:

AUMENTASE la suma de $ 135.000.- (Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil) en el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 04 – Ministerio de Economía y Obras Públicas, de acuerdo al siguiente detalle: 04-01-0-7-90-1-03-031-03170 Aportes a Actividades Lucrativas $ 135.000.

ARTICULO 4º:

PRORROGANSE los Decretos Nº 203/97 y 711/97 hasta el 30 de Setiembre de 1997, con todos sus efectos y alcances, que serán aplicables a lo que se dispone en artículos siguientes.

ARTICULO 5º:

ESTABLECESE la previsión presupuestaria del Artículo 2º del Decreto 203/97 en la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil ($ 44.000,00) mensuales.

ARTICULO 6º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.

ARTICULO 7º: DE FORMA.

B.O. 02/10/97