Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

D1292 – Modificación de alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, para el segmento de la actividad de la construcción

VISTO: EL expediente número 3252-20169-2002 -D.G.R.-, en el cual se propicia la modificación de alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, para el segmento de la actividad de la construcción comprendida en el artículo 3° del Decreto N° 2124/94 y artículo 1° del Decreto N° 2032/00; y

CONSIDERANDO:

QUE por las inéditas circunstancias financieras, económicas y sociales, que se dan en nuestro país han quedado sin efecto todas las garantías sobre los niveles de recursos financieros a transferir por el Gobierno Nacional a la Provincia de Misiones en concepto de coparticipación federal de impuestos, tal como surge del Acuerdo de Coparticipación firmado por la Nación y Las Provincias en fecha 27 de febrero del corriente año;

QUE, la gravedad y magnitud de la crisis económica, financiera y social pone en juego la necesidad de preservar la hacienda pública para asegurar la provisión presupuestaria de bienes y servicios que el Estado debe brindar a los habitantes de la Provincia;

QUE, en las actuales circunstancias surge evidente que no resulta posible mantener los beneficios de reducción a cero de la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que rige para determinados sujetos pasivos que ejerzan las actividades alcanzadas por la rebaja de alícuota;

QUE, el artículo 16 de la Constitución Nacional consagra como uno de los pilares de nuestro orden jurídico al principio de igualdad que -entre otros- rige las relaciones entre los habitantes y el Estado;

QUE, de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del artículo 9 de la Carta Magna de Misiones: “Los habitantes en la Provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá tener acción y fuerza uniformes para todos y asegurar igualdad de oportunidades;”

QUE, el segundo párrafo del mismo artículo determina que: “Cada habitante tiene el deber de contribuir de acuerdo a sus posibilidades al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios”;

QUE, el primer párrafo del citado artículo 9 de la Constitución de Misiones establece el principio de igualdad y generalidad y el segundo párrafo consagra el principio de la capacidad contributiva al disponer que cada habitante debe contribuir de acuerdo a sus posibilidades;

QUE, en el mismo sentido, el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución de nuestra Provincia fija la orientación impositiva estableciendo que: “El régimen tributario de la Provincia se estructurará sobre las bases de la función económico-social de los impuestos y contribuciones.”;

QUE, el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución de la Provincia de Misiones, establece entre otros principios que la igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas;

QUE, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en reiterados fallos que, la generalidad es una condición esencial de la tributación y que no es admisible que se grave a una parte de la población en beneficio de otra;

QUE, el artículo 12º de la Ley Nº 3084, faculta al Poder Ejecutivo Provincial para modificar total o parcialmente las alícuotas del citado tributo;

QUE, en el marco de la realidad económica, financiera y social, la recaudación tributaria constituye un extremo fundamental para la obtención del déficit cero, es decir: el logro del equilibrio fiscal;

QUE, a los fines de la aplicación del principio del “déficit cero”, establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, la Provincia de Misiones deberá adecuar los niveles de gastos presupuestados a los recursos efectivamente recaudados y el financiamiento previsto en el presupuesto vigente, de modo que la ejecución presupuestaria determine un resultado equilibrado;

QUE, en la consecución del objetivo fijado en la Ley Nº 3775, corresponde extremar las acciones y las precauciones para hacer recaudar las rentas de la Provincia y decretar su inversión con arreglo a la ley, asegurando la percepción de los tributos y facilitando la gestión financiera del Estado Provincial, para lo cual resulta conveniente y oportuno modificar la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos vigente en la actualidad, para determinado segmento de la actividad de la construcción;

QUE, en el sentido apuntado en el párrafo anterior y a efecto de lograr mayor equidad tributaria deviene necesario adoptar la decisión de reinstalar la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para la actividad comprendida en las disposiciones de los Decretos Nros. 2124/94 –artículo 3°-, y N° 2032/00 -artículo 1°- y rebajar al Tres con Cuarenta Centésimos por ciento (3,40%) la alícuota general a la que están gravadas las operaciones de venta a consumidores finales fijado por el artículo 4º del Decreto N° 354/94;

QUE, con el objeto de contemplar la coyuntura apuntada, el Poder Ejecutivo estima conducente disponer un aumento de la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para el segmento de la actividad comprendida en los citados decretos, en el marco de la facultad conferida por el artículo 12º de la citada Ley Nº 3084 y en ejercicio de la atribución constitucional de hacer recaudar las rentas públicas provinciales (Art. 116 inciso 5) de la Constitución de Misiones);

QUE, la modificación aludida, al moderar la presión tributaria, y procurar la reversión de la valoración social del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias producirá un impacto positivo en el nivel de recaudación del tributo;

QUE, la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se establece por el presente Decreto, podrá sujetarse a la bonificación que dispone el Decreto N° 359/02, para el cumplimiento correcto y en término del ingreso del gravamen, cuando fuese procedente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: DEJASE sin efecto la reducción a cero (0) de la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para el segmento de la actividad de la construcción comprendida en el artículo 3° del Decreto N° 2124/94 y artículo 1° del Decreto N° 2032/00.

ARTÍCULO 2º: A partir de la vigencia del presente decreto la actividad comprendida en el artículo 1°, deberá tributar de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1182/00 y del artículo 9° del Decreto N° 360/02.

ARTÍCULO 3º: SERÁ de aplicación la bonificación dispuesta por el Decreto Nº 359/02, cuando sea procedente.

ARTÍCULO 4º: EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2002.

ARTÍCULO 5º: REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros – Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6º: De forma.-