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D1246 – Régimen de retención del impuesto solidario

VISTO: La Ley 3201 de la Provincia de Misiones y Decreto Nº 944/95; y

CONSIDERANDO:

QUE la Ley establece un IMPUESTO SOLIDARIO de carácter transitorio;

QUE el Decreto Nº 944/95 en su Artículo 1º autoriza a la Contaduría General de la Provincia, Direcciones de Administración, Organismos, Entes y Empresas mencionadas en el Art.1º de la Ley 3201, a efectuar la liquidación del Impuesto y su correspondiente retención;

QUE el depósito de las retenciones deberá efectuarse en la Cta. Nº 26/0 del Banco Provincia de Misiones;

QUE la Tesorería General de la Provincia debe transferir los fondos emergentes de las Ordenes de Entrega por los Haberes de Administración Central, Poderes y Organismos Descentralizados a los efectos del depósito de las retenciones;

QUE la Tesorería General de la Provincia es la Titular de la Cta. Nº 26/0 del Banco Provincia de Misiones y diariamente transfiere los fondos de dicha Cuenta Recaudadora a la Cuenta Nº 23/9 – Cuenta General de Rentas Generales -;

QUE en virtud de lo anterior se hace necesario instrumentar un sistema de pago ágil que evite innecesarias operaciones y movimientos financieros, con el costo que ello significa y permita una rápida determinación y registración de los montos recaudados.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

AUTORIZAR a la Tesorería General de la Provincia a efectuar operaciones escriturales y contables a los fines de la cancelación del IMPUESTO SOLIDARIO, emergentes de las Ordenes de Entrega por los Haberes devengados a partir del 1º de Agosto del cte. ejercicio, llevando cuenta de ello, de manera tal que permita establecer el total cancelado por dicho concepto en forma permanente.

ARTICULO 2º:

AUTORIZAR a la Dirección General de Rentas de la Provincia a efectuar operaciones escriturales y contables en concepto de recaudación del IMPUESTO SOLIDARIO por los Haberes devengados a partir del 01 de Agosto del cte. ejercicio, correspondiente a Haberes cuya atención corresponde a la Tesorería General de la Provincia con fondos de Rentas Generales.

ARTICULO 3º:

LOS agentes de Retención de la Administración Central, Poderes y Organismos Descentralizados, pondrán a disposición de la Dirección General de Rentas, cuando ésta lo requiera, las Planillas de Liquidación de Haberes de los contribuyentes del IMPUESTO SOLIDARIO donde deberá constar toda la información requerida por ésta. El presente Artículo reemplaza, en los casos mencionados, al Artículo 6º de la Resolución General Nº 21/95 de la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 4º:

ENCOMENDAR a Contaduría General de la Provincia el dictado de las normas de procedimiento y contabilización necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 5º:

REFRENDARA el presente Decreto el Sr. Ministro de Economías y Obras Públicas.

ARTICULO 6º: DE FORMA.