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D1098 – Venta del Instituto Provincial del Seguro de Misiones

VISTO: Las Leyes Nros. 3260, 2860 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

QUE la ley Nº 3260 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la venta del Instituto Provincial del Seguro de Misiones para formalizar así el traspaso a manos privadas del ente asegurador provincial;

QUE, la medida adoptada por la Provincia obedece, entre otras razones, a la difícil situación económica financiera por la que atraviesa el citado ente, la que originó un estado de iliquidez que le imposibilita hacer frente a sus obligaciones;

QUE, en razón de lo expuesto el Instituto Provincial del Seguro de Misiones se encuentra en un proceso de saneamiento de sus pasivos, lo que toma indispensable suscribir instrumentos jurídicos, que se hallan gravados por el impuesto a los sellos y acentúan la onerosidad de los mismos;

QUE de igual modo, los contratos de pólizas sobre seguros, a excepción de los casos taxativamente prescriptos en el art. 187 de la Ley Nº 2860, se encuentran gravados con el mencionado tributo, lo que incrementa el costo de los mismos;

QUE, actualmente los ingresos del Instituto Provincial del Seguro de Misiones provienen en un 80% de las coberturas de riesgos contratadas por el Estado Provincial;

QUE, el pago del mencionado tributo acentúa aún más la iliquidez por la que atravieza el mencionado ente;

QUE, en razón de lo expuesto, resulta necesario facilitar al Instituto Provincial del Seguro las herramientas que le posibiliten una adecuada gestión financiera y le permitan reestructurar su pasivo sin costos adicionales para las transacciones que se acuerden;

QUE, el art. 187 inc. d’) del Código Fiscal, ordenado por Ley Nº 2860, faculta al Poder Ejecutivo a conceder excenciones parciales o totales al impuesto a los sellos, en forma general o particular, cuando casos de orden económico así lo justifiquen;

QUE, el presente caso se enmarca clara y definidamente dentro del texto legal citado en el párrafo anterior.


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

EXIMESE de abonar el impuesto a los sellos a todos los instrumentos celebrados por el Instituto Provincial del Seguro de Misiones.

ARTICULO 2º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.

ARTICULO 3º: DE FORMA.