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D1061 – Estado de emergencia – Productores de algodón

VISTO: La grave situación por la que atraviesan los productores algodoneros de la Provincia a raíz de las copiosas y anticipadas precipitaciones pluviales que se vienen registrando, y

CONSIDERANDO:

QUE las características del cultivo del algodón indican la fragilidad de que están dotadas estas plantas ante las inclemencias meteorológicas;

QUE ello ha producido innumerables inconvenientes, entre ellos: reducido rendimiento por hectárea, deterioro en la calidad, exceso de humedad en la fibra, como en la semilla, etc;

QUE por efecto de la sequía que afectó a la misma en pleno estado de crecimiento y las intensas precipitaciones pluviales registradas en período de cosecha, disminuyó considerablemente la producción;

QUE afecta la subsistencia de numerosas familias de colonos y trabajadores;

QUE las entidades representativa del quehacer agropecuario han promovido ante el Ministerio de Asuntos Agrarios, adopción de medidas correctivas de la situación;

QUE el mencionado Ministerio ha verificado la real magnitud de la situación;

QUE existe consenso unánime en el sentido de encontrarnos en presencia de una de las crisis más severas en la historia productiva de la actividad algodonera.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

DECLARASE el “ESTADO DE EMERGENCIA”, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre del cte. año, al cultivo del algodón a todo el territorio de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2º:

A partir de la fecha del presente Decreto, la Dirección General de Rentas suspenderá, con relación a los productores primarios algodoneros exclusivamente, la vigencia de la Resolución General Nº 059/90 por las que se designan agentes de retención agropecuarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

De igual manera, el citado Organismo dispondrá la prórroga de los vencimientos del impuesto mencionado, también para productores algodoneros, que operen como consecuencia de la Resolución Nº 007/91 de Rentas.

Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo que anteceden, tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del cte. año.

ARTICULO 3º:

LA Dirección General de Rentas procederá a prorrogar hasta el 31 de Diciembre del cte. año, los vencimientos del Impuesto Provincial del Automotor, año 1992, correspondientes a los vehículos utilitarios (camiones, camionetas, furgones, traillers, acoplados, etc.), afectados a explotaciones algodoneras exclusivamente.

ARTICULO 4º:

INVITASE al Banco Provincia de Misiones a instrumentar medidas de apoyo a los productores agrícolas ganaderos.

ARTICULO 5º:

REFRENDARAN el presente Decreto los señores Ministros de Asuntos Agrarios y de Hacienda y Economía.

ARTICULO 6º: DE FORMA.

B.O. 03/06/92