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D1038 – Disposiciones impuesto solidario de carácter transitorio

VISTO: Las disposiciones emanadas de la Ley Nº 3.201 de la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE para su aplicación en relación a los organismos descentralizados, autárquicos y Empresas con participación mayoritaria del Estado Provincial, cuyo personal dependiente se encuentre comprendido bajo la órbita del derecho laboral, es preciso instruir al Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Misiones para que realice las presentaciones que sean menester ante la autoridad administrativa del trabajo, con el objeto de obtener la autorización que posibilite exceder el límite porcentual máximo establecido por el primer párrafo del artículo 133º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias de Contrato de Trabajo, al sólo efecto de hacer posible la retención del impuesto tal como se establece en el artículo 12º y concordantes de la Ley Provincial Nº 3.201 y Resolución respectiva de la Dirección General de Rentas de la Provincia;

QUE a tal fin el Ministerio de Economía y Obras Públicas proveerá al citado funcionario de la Constitución de los elementos necesarios para la presentación.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

INSTRUYESE al Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Misiones para que realice las presentaciones y peticiones que sean menester ante la autoridad y con el objeto que se precisa en los “Considerandos” del presente Decreto.

ARTICULO 2º:

REFRENDARA el presente Decreto el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.

ARTICULO 3º: DE FORMA