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RG58 – Los funcionarios pub. prov. y municipales deberán observar el cumplimiento de las obligac. Tributarias de los proveedores del Estado prov.

R.G. Nº 058/02

Posadas, 17 de Setiembre de 2002

VISTO: Las disposiciones del artículo 29 del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (texto según Ley 2860); y

CONSIDERANDO:

Que, la citada norma legal en los incisos a) y b) impone a los funcionarios públicos de la Provincia y de las Municipalidades, en ejercicio de sus funciones, la obligación de no dar entrada o curso a solicitudes, documentos, expedientes, escritos, libros u otros antecedentes que carezcan de los requisitos tributarios, específicos del trámite y de no inscribir, precisar, registrar, autorizar o celebrar actos, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

QUE, el mismo artículo también establece que el incumplimiento de sus disposiciones constituirá al funcionario en responsable solidario de la obligación tributaria, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan;

QUE, la evolución de las variables macroeconómicas y su impacto en el nivel de recaudación de los impuestos provinciales hacen necesaria la adopción de medidas que aseguren la percepción oportuna de la renta pública y disminuyan el grado de evasión y de elusión fiscal, razón que compele a esta Dirección a extremar los recaudos en el cumplimiento de las funciones otorgadas por el artículo 10 del Código Fiscal de nuestra Provincia;

QUE en virtud de las disposiciones del inciso a) del artículo 16, del mismo cuerpo legal, la Dirección se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ESTABLECESE que los responsables de los Servicios Administrativos, Direcciones de Administración y Delegados Fiscales de la Contaduría General de la Provincia, deberán observar el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los proveedores de bienes y servicios del Estado Provincial, sus dependencias, organismos Descentralizados, Autárquicos y de la Constitución, Empresas del Estado y/o con participación mayoritaria del Estado Provincial.

ARTICULO 2°: A los fines previstos en el artículo anterior los funcionarios, responsables solidarios, según las disposiciones del artículo 29 del Código Fiscal, deberán controlar al momento de intervenir en toda gestión de compra o autorización de gasto y/o suscripción de Ordenes de Pago, el cumplimiento del pago del Impuesto de Sellos en las Ordenes de Provisión y demás Contratos y/o Actos gravados por el tributo y exigir la Constancia de Cumplimiento de las demás Obligaciones Fiscales a cargo de los proveedores de bienes y servicios.

ARTICULO 3°: LA presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 4º: De forma.