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RG56 – DEJANSE sin efecto los Certificados de EXENCIÓN tipo “B” y de NO RETENCIÓN tipo “K” otorgados a la contribuyente

POSADAS, 17 de diciembre de 2003

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 056 /2003 – D.G.R.-

VISTO:  El Decreto N° 1721/2003, publicado en el Boletín Oficial N° 11163 de fecha 03-12-2003, por el cual se introduce modificaciones al artículo 4° inciso g) del Decreto N° 27/94 y se deja sin efecto el artículo 1° del Decreto N° 194/02; las normas reglamentarias dictadas mediante Resoluciones Generales Nros. 01/94 , 11/02-DGR-; lo dispuesto por la Resolución General N° 35/02 –DGR-sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

QUE  el Decreto N° 27/94 instauró la suspensión del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos estableciendo que la misma comprenderá también, entre otras actividades, a las prestadas en los establecimientos denominados “casinos”, tales como los juegos electrónicos, apuestas, juegos de azar, juegos de salón, y similares, realizados en el Municipio de Puerto Iguazú;

QUE, el Decreto N° 194/02 redujo a cero la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, efectuada a través de la tienda libre que bajo control aduanero funciona dentro del predio de la Zona Franca de Puerto Iguazú;

QUE, el Decreto N° 1721/03 modifica el inciso g), del artículo 4° del Decreto N° 27/94 limitando el alcance del beneficio de reducción de alícuota y deja sin efecto la reducción a cero de la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecida por Decreto N° 194/02 para las actividades de servicios prestados por los “casinos” y venta al por menor de mercaderías de orígen extranjero efectuadas dentro del predio de la Zona Franca de Puerto Iguazú, respectivamente;

QUE, la Resolución General Nº 035/02-DGR- estableció un régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes directos y para los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con Jurisdicción sede en Misiones, aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, letras, bonos o certificados y otros títulos similares que se utilicen como medios de pago, que sean acreditados en cuentas, cualquiera sea su tipo abiertas en las Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21526 y sus modificatorias que actúen en la Provincia de Misiones;

QUE, en virtud de la aplicación de las Resoluciones Generales Nros. 01/94, 11/02 y 35/02-DGR- y modificatorias, se han otorgado certificados de exención tipos “B” y “J” y certificado de no retención bancaria tipo “K” a contribuyentes que desarrollan las actividades detalladas en el considerando;

QUE, en consecuencia corresponde dejar sin efecto los certificados de exención tipos “B” y “J” y certificado de no retención bancaria tipo “K” otorgados exclusivamente a los contribuyentes que desarrollen las actividades explotadas por “casinos” con el alcance previsto en el Decreto N° 1721/03 y venta al por menor de mercaderías de origen extranjero efectuada dentro del predio de la Zona Franca de Puerto Iguazú;

QUE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º del Decreto N° 1721/03 y el artículo 16º, inciso a), del Código Fiscal Provincial ( T.O. 1991 ), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios de contaenido general con observancia del principio de legalidad;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: DEJANSE sin efecto los Certificados de EXENCIÓN tipo “B” y de NO RETENCIÓN tipo “K” otorgados a la contribuyente CASINO IGUAZU S.A. C.U.I.T. 30-66211734-6, a partir del día 03-12-2003.

ARTICULO 2º: DEJASE sin efecto el Certificado de EXENCIÓN tipo “J” otorgado a la contribuyente ZONA FRANCA PUERTO IGUAZU S.A. C.U.I.T. 30-70703693-8, a partir del día 03-12-2003.

ARTICULO 3º: LA presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10º.- De forma.