POSADAS, 15 de octubre de 2004
VISTO: El Artículo 16º inciso e) y el artículo 129°, segundo párrafo del Código Fiscal Provincial, texto según Ley 2860; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 16°, inciso e), faculta a la Dirección para designar obligados a actuar como agentes de retención, percepción e información;
QUE, el artículo 129°, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal, contempla el deber de actuar como agentes de retención, percepción o información del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, para personas físicas, sociedades, con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el gravamen, cuando así lo establezca la Dirección;
QUE, en virtud de la política monetaria, cambiaria, económica y financiera fijadas en el orden nacional que promueven e impulsan mecanismos de pago dentro del sistema financiero y que, en el marco legal vigente la Provincia de Misiones ha celebrado Contratos de Fideicomiso con el Banco Macro Bansud S.A., con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones;
QUE, en consecuencia deviene necesario y oportuno establecer que el fiduciario está obligado a actuar en calidad de Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cada oportunidad en que realice pagos a los beneficiarios de los contratos de fideicomiso, de conformidad a cada Decreto de aprobación de los mismos y a las condiciones de la presente resolución general;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente, en virtud de lo previsto en el artículo 16º, incisos a) y e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER que en virtud de cada uno de los Contratos de Fideicomiso, aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo, el Banco Macro Bansud S.A.-agente financiero de la Provincia de Misiones- está obligado a actuar en calidad de Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente Resolución General.
ARTÍCULO 2°: EL agente de retención designado en el artículo 1º deberá practicar la detracción del gravamen sobre cada pago o acreditación, lo que resulte primero, del importe de cada cuota o monto resultante del cronograma de pagos acordado en los respectivos Contratos de Fideicomiso, según los casos. Cada importe retenido deberá transferirse a la Cuenta Recaudadora 26/0 “Tesorería General de la Provincia de Misiones” en el mismo momento de la acreditación o transferencia a la cuenta del beneficiario de cada uno de los pagos realizados por el fiduciario.
ARTICULO 3°: EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo anterior a los:
Contribuyentes Directos y a los comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Misiones, alcanzados por el régimen de la R.G. N° 035/02, y sus modificatorias.
Contribuyentes beneficiarios de desgravaciones, exenciones objetivas o subjetivas debidamente acreditados ante el agente de retención mediante constancias extendidas por la Dirección General de Rentas y a los pagos encuadrados o comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 585/04.
ARTICULO 4°: LA suma a retener será la resultante de aplicar, sobre el importe total de cada pago o acreditación:
a) La alícuota del 3,23% (tres con veintitrés por ciento), cuando se trate de actividades de la construcción, incluidas la demolición, excavación, perforación y similares, ejecutada en esta jurisdicción por empresas contratistas con sede en otras provincias y siempre que tengan su escritorio, oficina, administración o dirección, en la Provincia de Misiones y que las contrataciones de obra se efectúen a Contribuyentes que revistan la condición de consumidor final según artículo 4° de la R.G. N° 02/94 D.G.R.
b) La alícuota 1,19% cuando se trate de otras actividades gravadas y de contribuyentes de Convenio Multilateral, con sede en otras Provincias.
Cuando las prestaciones se encuentren alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado, y siempre que se trate de sujetos de derecho inscriptos como tales en el referido impuesto, corresponderá deducir de la factura, liquidación o documento equivalente, el débito fiscal atribuible a la operación de acuerdo con las normas respectivas.
ARTÍCULO 5°: EL monto de las retenciones practicadas tendrá para los sujetos pasivos retenidos, el carácter de tributo ingresado o pago a cuenta del anticipo del gravamen correspondiendo su cómputo en la declaración jurada mensual correspondiente al mes en que tal retención tuviere lugar.
ARTICULO 6°: EN todos los casos el agente de retención designado en el artículo 1° deberá extender constancia escrita de la retención practicada.
La constancia de retención emitida deberá discriminar monto neto de
cada operación e importe retenido e ingresado a la Cuenta Recaudadora N° 26/0, la cual será considerada comprobante suficiente para acreditar la retención sufrida.
ARTICULO 7°: PARA formalizar su inscripción como agente de retención el Banco Macro Bansud S.A. deberá presentar ante la D.G.R. el Formulario SR 311 debiendo consignar en el Rubro 7 el número de la presente resolución general.
Dicho formulario será generado mediante la utilización del programa aplicativo aprobado por el artículo 3° de la R.G. N° 25/00 DGR, la cual será provisto por la Dirección.
Mensualmente presentará la declaración jurada informativa –Formulario SF 128 y SF 128/A, aprobados por los artículos 1°, inciso c) y 6° de la R.G. N° 26/00-DGR.
ARTICULO 8º: EN los casos en que por aplicación de este régimen se generen sucesivos saldos a favor de los contribuyentes, éstos podrán ser excluidos total o parcialmente del mismo, siempre que de los elementos que aportan y de la consecuente verificación que practique la Dirección, resulte fehacientemente acreditado que la aplicación del régimen generará en forma permanente, saldo a favor de los contribuyentes.
A tal fin deberá presentar ante la Dirección nota original y copia, en la cual consignarán:
Lugar y fecha;
Apellido y Nombres, Razón social o Denominación del beneficiario;
Número de Inscripción en el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos y en el Convenio Multilateral;
Actividades –principal y secundarias- desarrolladas;
Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción de alícuota, el cual no podrá exceder de un (1) año;
Monto total de operaciones gravadas correspondientes a los últimos seis (6) meses anteriores al mes en el cual se efectúa la presentación;
Detalle de las retenciones que le fueran efectuadas –durante el período informado- por aplicación del presente régimen u otros;
Detalle de deudas impositivas pendientes de pago a la Dirección por los tributos cuya fiscalización y recaudación se encuentren a su cargo, que podrían ser objeto de compensación con los saldos a favor del contribuyente beneficiario.
La información requerida precedentemente deberá ser certificada por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.
ARTICULO 9º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día quince (15) de octubre de 2004.
ARTICULO 10º: De forma.