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RG46 – INCORPORASE como inciso t) del artículo 12° de la Resolución General Nro. 035/02- D.G.R., el siguiente: “t) Acreditaciones de importes a productores primarios, en concepto de préstamos otorgados a través del Programa de Desarrollo Rural del Nordest

Posadas, 30 de agosto de 2004

VISTO:  La Resolución General N° 035/02 de la Dirección General de Rentas, que establece un régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para contribuyentes directos y para los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

QUE el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones ha solicitado contemplar la no retención por parte de la entidad que actúa como agente financiero de la Provincia -Banco Macro Bansud S.A.-, del impuesto correspondiente sobre los importes acordados a pequeños productores rurales beneficiarios del programa, al acreditar cada préstamo otorgado a través del Programa de Desarrollo Rural del Nordeste Argentino (PRODERNEA).

QUE atento a la procedencia de la petición, en razón del origen y destino de los créditos corresponde modificar la citada norma ampliando la exclusión prevista en el artículo 12° de la R.G. Nº 035/02-DGR.

QUE de conformidad con el artículo 16°, inciso o) del Código Fiscal (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente.

POR ELLO:

EL  DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- INCORPORASE  como  inciso t) del  artículo 12°  de  la  Resolución                             General Nro. 035/02- D.G.R.,  el siguiente:

“t) Acreditaciones de importes a productores primarios, en concepto de préstamos otorgados a través del Programa de Desarrollo Rural del Nordeste Argentino (PRODERNEA).”

ARTICULO  2°.- LA  presente  Resolución  General  entrará en  vigencia  a  partir del día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3°: De forma.