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RG45 – DEJASE sin efecto, el artículo 4° de la R.G. N° 082/02-DGR

POSADAS, 16 de octubre de 2003

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 045 /2003 – D.G.R.-

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 073/02 y 082/02-DGR; y

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 16 inciso e) del Código Fiscal faculta a la Dirección para “Designar obligados a efectuar inscripciones en el carácter que determine y a operar como agentes de retención, percepción e información”;

QUE, el artículo 129 último párrafo del Código Fiscal define a los contribuyentes y otros responsables del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, disponiendo: “Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas, deberán actuar como agentes de retención, percepción o información las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto.”;

QUE, a fin de salvaguardar el principio de equidad en la distribución de la carga tributaria entre todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, esta Dirección estima conveniente aplicar íntegramente el régimen instituido por la R.G.N° 073/02-DGR, extendiendo sus alcances a todos los sectores de la economía provincial comprendidos en la norma;

QUE, tratándose de una norma que restringe la amplitud que al tributo le imponen los principios constitucionales de generalidad e igualdad, deviene pertinente dejar sin efecto la exclusión contemplada en el artículo 4° de la R.G. N° 082/02-DGR;

QUE, en virtud de lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 16, inciso e) y lo previsto por el artículo 129 último párrafo del Código Fiscal, texto según Ley N° 2860 y modificatorias, la Dirección se encuentra en condiciones para dictar actos administrativos como el presente, con observancia del principio de legalidad tributaria;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: DEJASE sin efecto, el artículo 4° de la R.G. N° 082/02-DGR

ARTICULO 2°: LA presente Resolución General será de aplicación a partir del día uno (01) de noviembre de 2003.

ARTICULO 3°: De forma.