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RG43 – Decreto N° 1464/01 Régimen especial de facilidades de pago de tributos provinciales

R.G.Nº 043/01

Posadas, 14 de Diciembre de 2001

VISTO: El Decreto Nº 1464/01 que establece un régimen especial de facilidades de pago de tributos provinciales; y

CONSIDERANDO:

QUE el citado decreto faculta a la Dirección General de Rentas para establecer los requisitos y condiciones para formular acogimientos al régimen instituido, como así también, los diversos aspectos que atañen al mismo;

QUE en tal sentido, y en atención a las condiciones económicas-financieras imperantes, y a fin de facilitar la regularización de las deudas tributarias, se considera apropiado admitir la inclusión en el régimen del Decreto Nº 1464/01 y Resolución General Nº 031/01 DGR, de planes de facilidades de pago formulados por regímenes de moratorias anteriores, en vigencia o no;

QUE en dicho contexto y a los efectos de la citada inclusión, se estima convenientes la regularización de la proporción de deuda comprendida en los citados acogimientos, determinada por el número de cuotas pendientes, vencidas o no al 31 de Octubre de 2001.

QUE en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 1464/01 y Artículo 16º, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE que podrán regularizarse de acuerdo al Régimen Especial de Facilidades de Pago instituido por Decreto Nº 1464/01 y R.G.Nº 031/01 y lo establecido en la presente resolución general, las deudas incluidas en acogi-mientos a planes de facilidades de pagos, vigentes o no, otorgados de acuerdo a moratorias dispuestas con anterioridad a la vigencia del citado Decreto, con las limitaciones previstas en su Articulo 5º.

ARTICULO 2º:

A los efectos previstos en el articulo anterior, los contribuyentes y responsables mantendrán los beneficios otorgados por las respectivas normas de moratorias, no siendo de aplicación para dichos casos las remisiones dispuestas por el Articulo 3º, incisos a), b), c), d) y e) de la R.G. Nº 31/01, salvo lo previsto en los párrafos siguientes.

El saldo de la deuda podrá ser abonado en un solo pago o de acuerdo al Articulo 4º de la R.G. Nº 031/01, y estará determinado en base a la proporción de cuotas pendientes de ingreso, vencidas o no al 31 de octubre de 2001, con mas un interés resarcitorio del 2%, mensual, calculado desde la fecha del anterior acogimiento hasta la fecha de acogimiento al presente régimen, siendo procedente respecto del mencionado interés, lo dispuesto en el Articulo 3º, incisos a) o b), de la citada Resolución General, según corresponda.

Cuando las deudas consistan en retenciones y/o percepciones de tributos comprendidos en el presente régimen, el saldo podrá abonarse al contado o en planes de facilidades de pago de hasta 24 cuotas, y de conformidad al Articulo 4º de la R.G. Nº 031/01 DGR en cuyo caso será procedente respecto del interés a que se refiere el párrafo precedente, la remisión que contempla el Articulo 3º, inciso a) de dicha Resolución General.

ARTICULO 3º:

LOS pagos que se hubieren efectuado en virtud de lo previsto en el Articulo 3º, inciso g) de la R.G. Nº 031/01 DGR son definitivos, y en tales casos deberán computarse a los efectos contemplados en la presente resolución general.

ARTICULO 4º:

LA presente resolución general entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º: De forma.

B.O. 21/12/01