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RG43 – ACLARASE Y RECTIFICASE el texto del Art. 4° de la R.G. N° 042/08 – DGR-.

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, 31 de Octubre de 2008

VISTO, La Resolución General N° 042/08-DGR-, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia N° 12380 de fecha 31 de octubre de 2008, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en el art. 4° de la citada R.G. N° 042/08 se ha deslizado una equivocación tipográfica, consistente en la falta de coincidencia entre el plazo de validez indicado en letras y  el consignado en número;

QUE,por ello deviene necesario aclarar y rectificar dicho artículo;

QUE, en virtud de las disposiciones del inciso a) del artículo 17, del Código Fiscal Provincial (t.o. Ley 4366), la Dirección se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º: ACLARASE  Y  RECTIFICASE el  texto  del  Art.  4° de  la R.G. N° 042/08 – DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4°: PARA computar  la  bonificación  especial   el  contribuyente   deberá solicitar a la Dirección, a través del “Formulario SR-346”, el Certificado de Acreditación del Derecho a Bonificación, “Formulario SR-347”, emitido a efecto de acreditar el derecho al cómputo del beneficio que se le reconoce. Dicha constancia tendrá una validez de ciento ochenta (180) días corridos.”

Artículo 2º: LA presente  Resolución   General   entrará   en   vigencia  a  partir  del  anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE. Comuníquese.  Tomen  conocimiento  la Secretaría   de Estado de  Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y sus distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.