R.G. Nº 042/01
Posadas, 14 de Diciembre de 2001
VISTO: Las disposiciones del Artículo 202º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), las R.G. Nº 012/97 y 013/97 y el Convenio de Servicios suscripto con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;
CONSIDERANDO:
QUE el citado artículo confiere a la Dirección General de Rentas la facultad de disponer, cuando considere conveniente, que el Impuesto de Sellos se abone por medio de declaraciones juradas que deberán ser presentadas en la forma y plazo que ella determine;
QUE los responsables comprendidos en las Resoluciones Generales mencionadas, deben informar a la Dirección General de Rentas el Impuesto de Sellos retenido e ingresado conforme a dichas normas, bajo el carácter de declaración jurada;
QUE se observa un alto porcentaje de Agentes de Retención y de Percepción del Impuesto de Sellos que no cumplen con sus obligaciones formales, en las formas y plazos establecidos en las normas citadas;
QUE resulta necesario establecer que dicho incumplimiento es una infracción a los deberes formales prevista en el Art. 44º del Código Fiscal Provincial (t.o.1991);
QUE conforme al plan de fiscalización que lleva a cabo la Dirección General de Rentas, se ha previsto extremar las acciones tendientes a controlar el correcto cumplimiento, en tiempo y forma de las obligaciones tributarias de contribuyentes y responsables;
QUE en tal sentido, se ha previsto reformular la modalidad de presentación de declaraciones juradas de retenciones y percepciones practicadas en concepto de Impuesto de Sellos, la que deberá cumplimentarse mediante nuevos formularios, que deberán generarse a través de la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones Software Domiciliario -Versión 1.2”, autorizado y aprobado por la presente Resolución, obligación que comprenderá a los agentes de retención y percepción, incluidos en las Resoluciones Generales Nº 012/97 DGR, y Nº 013/97 DGR y Convenio suscripto con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;
QUE la medida que se adopta, a la vez de facilitar la presentación de las aludidas declaraciones, permitirá a la Dirección disponer de la información relativa a hechos imponibles e importes devengados a favor del Fisco en cada acto u operación y de la aplicación de las normas que regulan los regímenes de retención y de percepción del gravamen por parte de los agentes;
QUE de conformidad a lo establecido por el Artículo 16º, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o.1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas en tal sentido.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
ESTABLECESE que los agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos que se indican a continuación, deberán presentar sus declaraciones juradas por las retenciones y percepciones practicadas del Impuesto, conforme a las normas de la presente Resolución General:
a) Agentes de Retención designados a través de la R.G.Nº 012/97 DGR-Artículo 1º y modif..
b) Agentes de Retención designados a través de la R.G. Nº 013/97 DGR Artículo 1º.
c) Agentes de Percepción según Convenio de Servicios firmado con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 2º:
LOS responsables del Impuesto mencionados en el artículo anterior, deberán cumplimentar sus declaraciones juradas del Impuesto de Sellos en los formularios, que se aprueban por la presente Resolución General, para cada caso conforme a modelo obrante en Anexo I, II, III, IV, V y VI* que forman parte integrante de la presente.
Dichos formularios deberán generarse mediante la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones-Software Domiciliario-Versión 1.2”:
* Los Anexos no se publican
a) Responsables comprendidos en R.G. Nº 012/97 (Reg.02): Form. Nº SF 134 y SF 134/A “DDJJ DETALLE DE RETENCIONES IMPUESTO DE SELLOS ESCRIBANOS”.
b) Responsables comprendidos en R.G. Nº 013/97 (Reg.09): FORM. Nº SF 135 y SF 135/A “DDJJ DETALLE DE RETENCIONES IMPUESTO DE SELLOS BCOS. CIAS. DE SEGURO”.
c) Responsables designados por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Reg. 15): FORM. Nº SF 136 y SF 136/A “DDJJ DETALLE DE PERCEPCIONES IMPUESTO DE SELLOS Reg. Nac. de la Propiedad del Automotor”.
ARTICULO 3º:
LOS Agentes de Retención o Percepción deberán presentar:
a) Los respectivos formularios, generados en dos ejemplares, debidamente cumplimentados;
b) Los formularios generados en disquete de 3″ (Tres y medio pulgadas) HD, rotulado con indicación de apellido y nombres o razón social, número de CUIT del agente de retención o de percepción y mes y año al que corresponde la declaración jurada.
La presentación deberá realizarse dentro del plazo general establecido para el ingreso de las retenciones o percepciones, ante la Dirección General de Rentas, en Posadas, o sus Delegaciones, según Resoluciones Generales Nº 12/97 y 013/97 DGR.
ARTICULO 4º:
ANTE cada presentación, la Dirección, intervendrá en los ejemplares de los formularios que corresponde cumplimentar según lo previsto en el Art. 2º, y entregará uno de ellos al presente.
Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción, un formulario “Acuse de Recibo” -según corresponda a cada caso-, conforme a modelo obrante en Anexo respectivos, que se aprueban por la presente Resolución General.
En la misma oportunidad de presentación, la Dirección emitirá el formulario para el depósito de las retenciones SF 123 -Reg.02 ó 09- o para el depósito de las percepciones el SF 125, conforme lo establecido por el Artículo 6º y 8º de la R.G. Nº 021/98 DGR.
ARTICULO 5º:
INCORPORASE a la escala de Multas por infracción a los deberes formales Artículo 44º del Código Fiscal Provincial establecida por Resolución General Nº 023/92 DGR la siguiente infracción:
– Falta de presentación, en tiempo y forma de la declaración jurada mensual del Impuesto de Sellos -SF 134, SF 135 ó SF 136- informando el detalle de retenciones y percepciones practicadas en cada período, por parte de:
a) Agentes de Retención según Resoluciones Generales Nº 012/97 y 013/97 DGR.
b) Agentes de Percepción según Convenio suscripto con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Para la presente infracción será de aplicación la sanción prevista en el Artículo 139º inc. b) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).
Por la falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de los casos previstos en el Artículo 6º inc. a) de la presente, será de aplicación la multa de Pesos Cuatrocientos ($ 400).
ARTICULO 6º:
LOS agentes de retención y de percepción del Impuesto de Sellos comprendidos en el Artículo 1º deberán presentar las declaraciones juradas conforme a la presente Resolución General, aún en los siguientes casos:
a) Cuando durante el mes calendario correspondiente no hubieren llevado a cabo operaciones alcanzadas por el respectivo régimen de retención o de percepción del gravamen;
b) Cuando habiendo practicado retenciones o percepciones del impuesto, no se procediera a su ingreso, al vencimiento del plazo establecido a ese efecto.
ARTICULO 7º:
LAS normas de la presente Resolución General serán de aplicación para actos u operaciones generados a partir de día 01 de enero de 2002 y para retenciones y percepciones del Impuesto practicadas a partir de la referida fecha.
ARTICULO 8º.
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º: De forma.
B.O. 31/12/01