Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG40 – ESTABLÉCESE como requisito para la emisión del Formulario SF 150/A, “Control Fiscal” el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales formales y sustanciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los contribuyentes y demás respo

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, 10 de Octubre de 2008

VISTO, la Resolución General N° 30/06´ y sus complementarias  y;

CONSIDERANDO:

QUE, la misma ha establecido la obligatoriedad de amparar el traslado de productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales, primarios o manufacturados, en bruto, elaborados y/o semielaborados…, en el territorio de la provincia y al realizar su transporte o remisión con destino a otra  jurisdicción, con el formulario SF 150/A “Control Fiscal”;

QUE, se han detectado maniobras tendientes a  evadir los controles de la Dirección General de Rentas, vinculados al registro de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al debido cumplimiento de las obligaciones formales y materiales  a cargo de éstos;

QUE, dichas maniobras se manifiestan a través de solicitudes formuladas por contribuyentes que, conservando la inscripción en el impuesto no ejercen la actividad; de aquellos que desarrollando la misma producen la derivación de los formularios otorgados por la Dirección al circuito informal de la economía; y quienes realizan solicitudes de la documentación fiscal respaldatoria del traslado de productos, en cantidades que no condicen con el volumen de su actividad u operatoria comercial;

QUE, con frecuencia numerosos contribuyentes solicitan y retiran el formulario SF 150/A y posteriormente no registran su utilización; no cumplen con la obligación de declarar los montos imponibles derivados de la emisión de los mismos o éstos son cubiertos y utilizados por otros sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos;

QUE, se han detectado prácticas consistentes en la utilización de interpósitas personas, generalmente insolventes, a quienes los verdaderos sujetos pasivos del impuesto inscriben como contribuyentes, al sólo efecto de obtener los formularios SF 150/A; los mismos son utilizados luego por los titulares de las explotaciones comerciales para evadir el pago del impuesto correspondiente, anulándose de esta forma la posibilidad de  ejecución  fiscal de  los  créditos  del  Estado  en  razón  de  la insolvencia patrimonial de los terceros testaferros o corrientemente denominados: “prestanombres”;

QUE, la elusión fiscal es una conducta perjudicial que atenta contra los ingresos fiscales y el bienestar general, y se manifiesta a través de la modificación de la conducta debida del contribuyente amparándose en el texto de una norma dictada con distinta finalidad –fraude de ley-;  por la simulación: fingiendo una apariencia jurídica para encubrir la realidad -absoluta- o poniendo de relieve una realidad distinta -relativa-; constituyendo estas prácticas, situaciones que deben ser erradicadas mediante el uso de todas las herramientas legales con que cuenta la Dirección;

QUE, en atención a ello deviene procedente el mejoramiento de los controles sobre la emisión y utilización de los formularios que se emitan en cumplimiento de la R.G. Nº 30/2006 de la D.G.R., a efectos de avanzar sobre la celebración de operaciones comerciales en el sector de la economía informal, la evasión del impuesto y la elusión fiscal;

QUE, el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso su exigencia, concomitante al momento de la emisión del formulario SF150/A, no implica intervención en el circuito de comercialización de los bienes, y constituye un modo apto e instrumento idóneo para medir el grado de cumplimiento fiscal y la exteriorización real de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, garantizando en los hechos la transparencia con la cual deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado, y asegurando el cumplimiento de los principios de igualdad y equidad en la distribución de la carga impositiva;

QUE, constituye función primordial de la Dirección evitar la comisión de hechos o actos que importen un daño o peligro de daño que atente contra los bienes jurídicos protegidos por la ley, sea mediante la realización de  fraudes, simulaciones o engaños que se materializan y manifiestan en la actividad económica informal y/o argucias como las descriptas, sea ex profeso o por desconocimiento de la significación antisocial y antijurídica de la conducta asumida;

QUE, a efectos del mejoramiento y optimización de la información referida al movimiento de bienes y/o productos incluidos en el art. 2º de la R.G. Nº 30/06, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas  de  la  norma  citada,  resulta  adecuado  posibilitar  lageneración del Formulario SF150/A “Control Fiscal”, mediante la aplicación informática“Software Control de Rutas, versión 2.0 o superior”,  la que estará disponible en el sitio web del Organismo y deberá ser utilizada por los contribuyentes previa generación del usuario y la clave de acceso personal.

QUE, la Dirección General de Rentas, por delegación establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 1154/2000,  tiene la función de coordinar las  acciones  tendientes  a  combatir  la  evasión  y  la  elusión  impositiva, estando facultada a verificar la situación fiscal de los contribuyentes y demás responsables, dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria y a disponer la comunicación de hechos, actos o actividadesdentro del plazo que determine según las previsiones establecidas en los inc. a) y f) del artículo 17º de la Ley 4366.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º: ESTABLÉCESE como  requisito  para  la  emisión  del  Formulario  SF 150/A, “Control Fiscal” el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales formales y sustanciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los contribuyentes y demás responsables que soliciten su expedición.

Artículo 2º: EN los casos en que se verifique la falta de presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto, correspondientes a dos o más períodos anteriores a la fecha de la solicitud, sean éstos consecutivos o alternados; el incumplimiento a los deberes establecidos en el inc. d) del artículo 28º del Código Fiscal; la existencia de obligaciones fiscales impagas, declaradas, en proceso de determinación o determinadas, firmes o consentidas, la emisión del Formulario de “Control Fiscal” procederá previa cancelación de las mismas o su regularización según los regímenes vigentes, la presentación de las correspondientes declaraciones juradas y/o el cumplimiento de los deberes de colaboración ante los requerimientos de la Dirección. Notificado el contribuyente de la situación irregular con el fisco y de no procederse a la regularización la  Dirección podrá disponer la no emisión del formulario solicitado, dando intervención a la Subdirección de Fiscalización y/o a la Subdirección de Jurídica y Técnica, en su caso, a efectos de que se tomen las medidas pertinentes para asegurar la percepción de la renta fiscal y aplicar las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 3º EN el caso de los autoimpresores que deban actuar como agentes de
información  según  lo establecido  por  las  resoluciones  generales  Nº 53/06 y Nº 34/07, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución general y/o las normas indicadas supra, provocará la exclusión automática del régimen especial establecido en el art. 8º de la R.G. Nº 34/07, modificatoria de la R.G. Nº 53/06, debiendo a partir del primer día del mes inmediato siguiente de la fecha del incumplimiento, generar el Form. SF150/A mediante la utilización del aplicativo “Software Control de Rutas, versión 2.0 o superior” de conformidad al artículo siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 4º:  EL Formulario SF 150/A, deberá generarse -a partir de la vigencia de la presente resolución general-, mediante el aplicativo “Software Control de Rutas, versión 2.0 o superior” que estará disponible en el sitio web de Internet de la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones (www.dgr.misiones.gov.ar). A tal fin los interesados deberán:

  • Solicitar previamente la habilitación del usuario y la clave de acceso al sistema, completando la solicitud correspondiente en la sede central de la Dirección o en cualquiera de las delegaciones habilitadas, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
    1. n caso de Persona Física: Fotocopia del Documento de Identidad, páginas 1º y 2º, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Constancia de Inscripción en AFIP/ANSSES ( C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., u otro que los reeplace).
    2. En caso de Persona Jurídica: Fotocopia del Instrumento Constitutivo, del Acta de designación de las Autoridades con mandato vigente –esta documentación deberá presentarse autenticada por Juzgado de Paz, Escribano Público y/o Policía-, Constancia de Inscripción en AFIP (Nº de la C.U.I.T. u otro que la reemplace).
  • Descargar la aplicación informática Software “Control de Rutas” v.2.0, disponible en el sitio web de la Dirección General de Rentas de Misiones:www.dgr.misiones.gov.ar; “Información Fiscal”, “Descarga”, “Descarga de Software”.
  • Completar obligatoriamente todos los datos requeridos por el sistema.
  • Generar el archivo de datos y realizar su transferencia vía web (presentación).
  • Imprimir el formulario SF150/A, el cual deberá acompañar el traslado o transporte de los bienes y/o productos de acuerdo a  lo establecido en el art. 2º de la R.G. Nº 30/06.

La Dirección General de Rentas, verificará a través de los puestos de Control Fiscal –fijos o móviles-, y por medio del personal autorizado, la documentación indicada y procederá a la lectura y validación de la información a través del código de barras impreso en los formularios. Las inconsistencias e infracciones que se observaren serán sancionadas conforme lo establecido en los artículos 6º, 7º y 8º de la R.G. Nº 30/06 y el artículo 7º de la presente.

ARTÍCULO 5º: El formulario SF150/A generado de acuerdo al procedimiento aprobado por la presente resolución general tendrá una validez de setenta y dos (72) horas, contadas desde las cero horas del día siguiente al de su presentación vía transferencia electrónica de datos.  Sise produjera el vencimiento del término establecido sin que fuera utilizado o presentado -para su lectura o validación- en los puestos de Control Fiscal, la información ingresada en el sistema relativa a la carga transportada se tendrá por válida, salvo prueba en contrario, incorporándose a la base de datos del contribuyente a efectos de la determinación del impuesto del período.

ARTÍCULO 6º LOS contribuyentes o responsables que por falta de conectividad a Internet no pudieran cumplimentar lo previsto en la presente resolución general, deberán solicitar a la Dirección, mediante nota simple, la autorización para obtener la emisión o entrega del formulario pertinente.

ARTÍCULO 7º EN los casos que se detecte el traslado o transporte de mercancías o productos   con  destino a  otra  jurisdicción,  sin   el   correspondiente formularioSF 150/A,  o  su  equivalente,  en  su  caso,  o aquel se encontrare vencido, no se poseyeran  o  conservaren  las  facturas -o documentación válida que la reemplace según lasdisposiciones de la R.G. (AFIP) Nº 1415-, que permitan acreditar la adquisición y/o tenencia de los bienes o productos transportados, éstos serán objeto de interdicción y/o secuestro, de conformidad a lo establecido en el artículo 50º y subsiguientes del Código Fiscal Provincial (Ley 4.366 y mod.).

ARTÍCULO 8º LA emisión del Form. SF150/A, “Control Fiscal”, no importa en ningún caso la convalidación de los datos e información declarada, o de las declaraciones juradas presentadas por los responsables del impuesto, subsistiendo plenamente las facultades conferidas por el Código Fiscal (Ley 4366 y modif.) de verificar su conformidad a la ley y la exactitud y certeza de los datos en ellas contenidos. De constatarse irregularidades con posterioridad  al  momento de  la  emisión,  el contribuyente será pasible de las sanciones previstas en los artículos 6º y 8º de la R.G. Nº 30/06, art. 7º de la presente y las disposiciones pertinentes de la ley de rito fiscal.

ARTÍCULO 9°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 03 de Noviembre de 2008.

ARTÍCULO 10°: REGISTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por su intermedio los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.