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RG40 – Adecuaciones a los sistemas de pagos a cuenta. Exenciones impuesto Sellos.

“2014 Año del Arte y sus expresiones”

POSADAS,  11  de Noviembre de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL N° 040/2014-D.G.R.

VISTO: La presentación realizadas por distintas entidades, cámaras y federaciones empresariales; la RG 39/2012 ratificada por el art. 16 de la VII N° 73; los decretos 2913/2007  y 1924/2008 y la RG 56/07 y;

CONSIDERANDO:

QUE, luego de varias reuniones y en el marco del dialogo permanente que mantiene la Dirección General de Rentas con instituciones intermedias, se entiende conveniente la introducción de algunas modificaciones al régimen vigente;

QUE, las adecuaciones tienden a facilitar el cumplimiento de los controles por parte de los responsables y contribuyentes, así como establecer nuevos beneficios para los sectores formales;

QUE, dando cumplimiento a los compromisos institucionales asumidos por el Poder Ejecutivo provincial se ha adecuado recientemente el sistema de bonificaciones;

QUE, la política fiscal que ha sido ratificada por honorable Cámara de Representes de la Provincia de Misiones, contempla la constante protección de las actividades que se desarrollan formalmente, y con especial atención a las actividades primarias;

QUE, se establecen adecuaciones en los sistemas de pagos a cuenta de la RG 56/2007 facilitando el cumplimiento a los sectores formales, y otorgándose beneficios para los contribuyentes cumplidores y aquellos que realizan inversiones en maquinarias. Asimismo se establecen pautas para graduar las multas por infracción detectadas vinculadas al traslado de mercaderías;

QUE, en el mismo sentido los beneficios previstos en el impuestos de sellos para inversiones de capital en actividades primarias se extiende para las actividades industriales;

QUE, se prevé de igual manera establecer para los pequeños y medianos contribuyentes formales que tenga sus obligaciones fiscales al día, podrán tomar como pago a cuenta lo abonado en concepto de tasa forestal por la adquisición de materia prima cuyos productos finales son exportados.

QUE, todo ello en modo alguno implica menguar o claudicar en la lucha frontal contra la evasión que lleva adelante la Dirección General de Rentas;

QUE, el desarrollo de las actividades formales debe ser acompañado desde el organismo fiscal combatiendo intensamente las actividades marginales y la evasión;

QUE, la Dirección General de Rentas tiene como objetivo prioritarios combatir con todos los medios a su alcance la evasión y la elusión de tributos y para ello, tiene asignada la función de coordinación de acciones tendientes a reducir el incumplimiento, tal lo previsto por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1154/00;

QUE, en este orden de ideas corresponde recordar que la evasión es un flagelo que debe ser combatido por el Estado en forma activa entre otras razones porque permite atraer mayores recursos no por la vía del aumento directo de los tributos, sino por la mayor recaudación de los que se deberían pagar; y por resultar un factor de retardo y perturbación de la política económica en menoscabo de los intereses de la comunidad lo cual que debe ser evitado;

QUE, la evasión como la elusión fiscal son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que deben combatirse porque conspiran contra la equidad, la estabilidad normativa y la seguridad jurídica, realidad económica y transparencia del mercado de bienes y servicios, especialmente contra la recaudación del Estado, necesaria para el desarrollo socioeconómico y la igualdad de oportunidades;

QUE, la evasión afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. Por ello, es considerada como un acto de defraudación fiscal, porque tiene el propósito de reducir el pago de los tributos, ya sea por ardid, engaños, simulaciones, abusos de formas, errores u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que el contribuyente obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco, en detrimento y desmedro del universo de contribuyentes;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Sistema de pago a cuenta global. ARTICULO 1º.-Establecer que los contribuyentes, que en el último año calendario, hayan tenido Ingresos Brutos totales, provenientes de todas sus actividades y de todas las jurisdicciones en las cuales las ejerce que no excedan la suma de pesos CINCUENTA MILLONES ($50.000.000,00) y que no posean incumplimiento sustanciales y formales, podrán adherirse en forma automática al sistema especial de pago del 75% previsto en la RG 056/2007 mediante la presentación del formulario SR386, conjuntamente con la adhesión deberá pagarse el SR. 341. La adhesión surtirá efectos desde el mes inmediato siguiente para todas las presentaciones y pagos que se realicen hasta el día 25 de cada mes.

Contribuyentes de bajo riesgo fiscal. Maquinarias

ARTICULO 2º.- Incorporase como inc. d) y e) del artículo 6 de la RG 56/2007 el siguiente:

“d) Contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos ante esta Dirección con domicilio fiscal en otras jurisdicciones que tengan presentadas y pagadas sus últimas doce declaraciones juradas 2,85 % (dos con ochenta y cinco centésimos por ciento) del importe bruto de la operación. Para el caso del servicio de flete, corresponderá el beneficio para los contribuyentes inscriptos, con domicilio fiscal en la provincia de Misiones. La Dirección podrá reducir la alícuota vigente según Res 37 /2013, hasta un 30 %, que se aplicará para el año calendario próximo

e) Los adquirentes de maquinarias que justifiquen vinculación del bien a las actividades en las que se encuentra inscripto; podrán optar por toma a su cargo el pago del anticipo, o solicitar en forma previa al traslado la exclusión del pago asumiendo la responsabilidad solidaria para el caso de que el vendedor no tribute por la operación.”

Exclusión. Procedimiento.

ARTICULO 3º.- En los casos en que se desarrollen actividades con diferente tratamiento impositivo o cuando por la índole de la actividad, la aplicación del régimen de la RG 056/2007 originase sucesivos saldos a favor, los contribuyentes podrán ser excluidos total o parcialmente del mismo, siempre que de los elementos que aporten y de la verificación que practique la Dirección, se justifique dicha exclusión.

A tal efecto, los interesados deberán presentar ante la Dirección nota simple, en original y duplicado, en la que consignarán:

a)      Apellido y nombres o razón social;

b)      Número de C.U.I.T.;

c)      Actividades que desarrolla;

d)     Monto total de operaciones, con igual o distinto tratamiento impositivo, efectuadas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores a la presentación;

e)      Detalle de los pagos a cuenta realizados por igual período;

f)       La proyección para los seis (6) meses inmediatos siguientes al mes de la presentación de los importes comprendidos en los incisos d) y e).

La información requerida deberá ser suscripta por Contador Público, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones.

Impuesto a los Sellos. Maquinarias e instalaciones.

ARTICULO 4º.- Exímase del impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones con motivo del otorgamiento de créditos y prestamos, incluyendo sus garantías otorgados por entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526, con sucursal en territorio de Misiones que se constituyan con destinos a inversiones en maquinarias e instalaciones, para ser utilizadas o instaladas en las actividades primarias e industriales a desarrollarse en la Provincia de Misiones.

Cuando se trate de bienes registrables este beneficio no alcanzará a la obligación principal, y el bien deberá para gozar del presente beneficio ser inscripto en la Provincia de Misiones.

Se establece como requisito para obtener esta exención la inexistencia de deudas líquidas y exigibles referidas al impuesto sobre los Ingresos Brutos -en la condición de contribuyentes directos y/o de Convenio Multilateral, Impuesto Inmobiliario Básico, Impuesto Provincial al Automotor e Impuesto de Sellos, y/o agente de recaudación de corresponder de los citados tributos. Asimismo es requisito haber cumplimentado con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas en los casos que corresponda y cumplido con la obligación de denunciar el domicilio fiscal, conforme las prescripciones de los Art. 26º y 27º del Código Fiscal.

Para acreditar lo señalado precedentemente los contribuyentes deberán solicitar a la Dirección, a través del “Formulario SR-352”, el Certificado Fiscal Exención Sellos: “Formulario SR-353” cuyo original deberá ser exigido por el escribano actuante o entidad interviniente.

En caso de que la Dirección constate que no se ha cumplimentado el destino indicado o que se ha incumplido la afectación de los fondos a lo informado, el beneficio quedará en forma automática sin efecto adeudando el contribuyente el impuesto, intereses y las multas que corresponde por el Código Fiscal.

Escalas de sanciones. Traslado de mercadearía.

ARTICULO 5º.-Estableces la siguiente graduación de sanciones para las infracciones que detecten los controles fijos o móviles de la Dirección General de Rentas, sin perjuicio de las expresamente contempladas en las resoluciones generales 30/06, 56/07, sus modificadoras y complementarias:

HECHOS LEVES. ERRORES FORMALES

a) Se considerarán como errores formales, en la medida en que el comprobante que respalda el traslado de la mercadería resulte válido y que se demuestre la realidad de la operación, entre otros, los siguientes hechos:

  1. No consignar domicilio del destinatario o transportista, siempre que pueda determinarse el destino de la mercadería.
  2. No consignar número de CUIT del destinatario o transportista, siempre y cuando puedan determinarse los mismos.
  3. No consigna datos del transportista, etc.

En estos casos la infracción será graduada de la siguiente forma

InfracciónMulta
$ 300
$ 3000
$ 5000
4° y sgtes Hasta $ 15000

HECHOS GRAVES

b) Se considerarán hechos graves, entre otros, los siguientes:

  1. Inexistencia de comprobante o comprobante inválido (fotocopia, duplicado, triplicado, CAI vencido o CTG inválido, similares y aquellos que no fueran los establecidos, para cada operación, en la Resolución 1415/2003 de AFIP, Resolución DGR 30/2006 y sus modificatorias).
  2. Elusión del Control de DGR.
  3. Operación apócrifa,  simulada o que no refleje real operatoria.
  4. Mercadería declarada parcialmente.
  5. Mercadería subvaluada. A tales efectos se considerarán los parámetros previstos en el artículo 4 de la RG. 056/2007. En los casos en que no exista valor de referencia fijado por la Dirección o se desconozca el corriente en plaza, se deberá ajustar el mismo teniendo en cuenta el tipo de producto y la etapa de comercialización.
  6. Domicilio destinatario extrajurisdiccional, salvo aclaración en el cuerpo del documento el nombre, razón social, domicilio y cuit de quién recepciona en Misiones los productos o bienes, la que se considerará error formal.

Dependiendo de la gravedad de la infracción y reincidencia del contribuyente:

1- Multa de $10.000 hasta $30.000

2- Comiso de la Mercadería transportada, o a opción del contribuyente

a) multa del 40% valor mercadería (hasta el descargo)

b) multa del 60% valor mercadería (luego de la Resolución)

Las situaciones de hechos aquí mencionados son meramente enunciativas.

Tasa forestal de materia prima destinada a exportación.

ARTICULO 6º.-Los importes abonados en concepto de tasa forestal por los industriales por la adquisición de materia primas destinadas a productos que ulteriormente sean exportados podrán ser aplicados como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en la medida en que los contribuyentes no tengan de deudas líquidas y exigibles referidas al impuesto sobre los Ingresos Brutos -en la condición de contribuyentes directos y/o de Convenio Multilateral. Para contribuyentes inscriptos en el convenio multilateral, este beneficio podrá aplicarse en la medida en que los ingresos provenientes de tales exportaciones hubieran sido atribuidos a la jurisdicción de Misiones.

El presente beneficio será reglamentado por la Dirección para los pequeños y medianos contribuyentes y será aplicable a partir del 01 de Enero de 2015.

Vigencia.

ARTICULO 7º.-Los artículos 1 y 2 tendrán vigencia desde el 01 de Diciembre del corriente año, y los restantes, salvo que los mismos tengan una vigencia especial, desde el día posterior a su publicación.

ARTICULO 8º.-  REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.