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RG38 – ESTABLECESE que las operaciones de préstamos o créditos para la adquisición de bienes registrables -automotores-, otorgados por entidades financieras regidas por la Ley 21526, con sucursal en territorio de Misiones, en los cuales se hubiere abonado

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, 08 de Octubre de 2008.

VISTO, la Ley 4366 y su modificatoria 4417 y el Decreto N° 1924/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la mencionada ley dispone que por los actos jurídicos, instrumentos públicos o privados, documentos, contratos, operaciones y registraciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio, se deberá pagar el Impuesto de Sellos;

QUE, también estarán sujetos al impuesto los documentos de cualquier naturaleza, que se presenten como título justificativo de la propiedad a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión del dominio de automotores de cualquier tipo, motocicletas, embarcaciones y aeronaves; en este caso el tributo abonado cubre el que pueda corresponder sobre la instrumentación del acto;

QUE, en la constitución de derechos reales el monto imponible será el precio pactado, o en su caso, la suma garantizada;

QUE, por Decreto N° 1924/2008 se instruye y se faculta a la Dirección General de Rentas a establecer un régimen de exclusiones, bonificaciones especiales, y exenciones parciales o totales, para determinados contribuyentes de Tasas Forestales, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Sellos;

QUE, en virtud de las disposiciones del inciso a) del artículo 17, del Código Fiscal (t.o. ley 4366 y modificatoria), la Dirección se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º: ESTABLECESE que las operaciones de préstamos o créditos para la adquisición de bienes registrables -automotores-, otorgados por entidades financieras regidas por la Ley 21526, con sucursal en territorio de Misiones, en los cuales se hubiere abonado el tributo por la obligación principal; estarán exento del Impuesto de Sellos respecto a las obligaciones accesorias de garantías, en la medida que se cumplimenten los siguientes requisitos:

  1. el adquirente desarrolle actividad en la Provincia de Misiones;
  2. el bien sea destinado a la actividad comercial y/o industrial, conforme a declaración jurada presentada ante la entidad otorgante;
  3. no sea consecuencia de novación de deudas;
  4. no sea consecuencia de refinanciamiento;
  5. no se sustituyan las partes intervinientes;
  6. no se prorrogue el plazo convenido, cuando la prórroga pudiera hacer variar el impuesto aplicable.
  7. no registren deudas por ninguno de los tributos provinciales de los que sean contribuyentes o responsables, ni cuotas vencidas de planes de facilidades de pagos o moratorias pendientes de pago, total o parcial;
  8. no registrar actuaciones sumariales por infracción al Código Fiscal Provincial.

Artículo 2º: PARA acreditar lo señalado en los incisos g) y h) del artículo anterior, los contribuyentes deberán solicitar a la Dirección, a través del “Formulario SR-352”, el Certificado Fiscal Exención Sellos: “Formulario SR-353”, emitido a efecto de la inscripción de la garantía, cuyo original deberá ser exigido y conservado por las autoridades del registro respectivo.

ARTÍCULO 3º:APRUEBANSE los Formularios: “SR-352” y “SR-353”, cuyos modelos obran en el Anexo I y II, respectivamente.

ARTÍCULO 4ºLA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 16 de octubre de 2008.

ARTÍCULO 5º:REGISTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por sus intermedio los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.-

Anexo I

Anexo II