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RG37 – Régimen de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de alto interés fiscal

Posadas, 07 de Noviembre de 2000

VISTO: La Resolución General N° 003/93 DGR, y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

QUE conforme a la citada norma se implantó un régimen de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de alto interés fiscal para la Provincia de Misiones;

QUE en virtud de modalidades de transacciones comerciales que se desarrollan en la Provincia, con participación de comisionistas, consignatarios u otros intermediarios que vendan en nombre propio bienes de terceros, corresponde adecuar el régimen de retención del Impuesto a las particularidades de las referidas operaciones;

QUE de acuerdo a lo previsto en los Artículos 16°, inciso e), y 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

LOS comisionistas, consignatarios y demás intermediarios que efectúen ventas de bienes y/o servicios a nombre propio por cuenta de terceros, a personas físicas o jurídicas que revistan el carácter de agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de la Resolución General N° 003/93 DGR, y sus modificatorias, asignarán el importe del impuesto que les fuera retenido por cada operación, a cada uno de sus comitentes, en forma proporcional a las ventas rendida conforme a la respectiva nota de venta y líquido producto.

ARTICULO 2°:

A los efectos establecidos en el artículo anterior, los citados intermediarios deberán consignar por separado, en la liquidación efectuada a cada comitente, el importe del impuesto retenido que se les atribuye, descontándolo de las sumas que deban remitirles.

ARTICULO 3°:

EL importe de las retenciones del impuesto asignado a los comitentes, conforme a la presente Resolución General, tendrá para ellos, el carácter de pago a cuenta del anticipo del gravamen correspondiente al mes en que dichas sumas les fueron atribuidas.

ARTICULO 4°:

LOS comisionistas, consignatarios y demás intermediarios deberán presentar, en carácter de declaración jurada, y por cada mes calendario, un detalle de las retenciones asignadas a sus comitentes, consignando:

a) Mes y año que se informa;

b) Apellido y nombre o denominación, N° de CUIT, y de inscripción en Convenio Multilateral, en su caso, del agente de retención que practicó las retenciones durante el mes calendario;

c) Importe de la operación sujeta a retención

d) Número de constancia extendida por el agente de retención;

e) Importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenido;

f) Apellido y nombre o denominación, CUIT y número de inscripción en Convenio Multilateral, en su caso, del comitente;

g) Número y fecha de la nota de venta y líquido producto emitida para el comitente;

h) Importe neto de IVA y demás impuestos que no integran la base imponible del Impuesto, conforme al Artículo 133°, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) de la nota de venta y líquido producto emitida para el comitente;

i) Importe de las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos asignado al comitente en la respectiva nota de venta y líquido producto emitida;

j) Firma y aclaración del comisionista, consignatario u otro intermediario.

La mencionada declaración jurada de cada mes deberá ser presentada ante la Dirección General de Rentas, en Posadas, o sus Delegaciones, hasta el día 10 (Diez), o posterior día hábil cuando éste no lo fuera, del mes calendario siguiente.

ARTICULO 5°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 6°: De forma.

B.O. 14/11/00