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RG35 – Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

R.G. N° 035/96

Posadas, 02 de Diciembre de 1996

MODIFICADA POR R.G. N° 004/97

VISTO: La Resolución General N°003/93-D.G.R.- que estableció un Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de la adhesión provincial al Pacto Fiscal Federal para el empleo, la producción y el crecimiento, los Decretos N°27/94, N°354/94, N°185/94, N°1545 y N°2124 establecieron la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su mínima expresión (cero) para las actividades que contemplan, excepto para las operaciones de venta de bienes, locaciones de obras y prestaciones de servicios efectuadas directamente con consumidores finales;

QUE corresponde armonizar el Régimen de Percepción del Impuesto con las disposiciones de dichas normas, a fin de neutralizar los efectos derivados de su aplicación para actividades alcanzadas con alícuota reducida, preservando a la vez, los objetivos que originaron la implementación del mismo y que mantienen plena validez para dichas actividades cuando las operaciones se realicen con consumidores finales;

QUE en atención a las razones apuntadas, se considera adecuado precisar condiciones y requisitos que deberán acreditarse en tales casos, para la exclusión del Régimen de Percepción;

QUE de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 16°, inciso e), del Código Fiscal Provincial, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar tal medida.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

LOS contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades alcanzadas con alícuota reducida a su mínima expresión (cero), excepto por operaciones efectuadas directamente con Consumidores Finales -en los términos de la Resolución General N° 002/94 -D.G.R.-, podrán solicitar la exclusión, total o parcial, del Régimen de Percepción del Gravamen establecido por Resolución General N° 003/93-D.G.R.-, y sus modificatorias, siempre que acrediten que en los 6 (seis) meses inmediatos anteriores al mes de la solicitud, el monto total de ingresos provenientes de operaciones de ventas de bienes o locaciones de obras o de servicios efectuadas con Consumidores Finales no supera el 5% (Cinco por ciento) del monto total de ingresos gravados del mismo período.

A tal efecto, los interesados deberán presentar ante la Dirección nota de solicitud, en original y copia, consignando:

a) Lugar y fecha;

b) Apellido y nombres o Razón Social del contribuyente;

c) Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

d) Actividad que desarrolla;

e) Detalle mensual de operaciones alcanzadas por alícuota reducida a su mínima expresión (cero) y de operaciones efectuadas con Consumidores Finales, en los términos de la Resolución General N° 02/94 – D.G.R. – correspondientes a los 6 (seis) meses inmediatos anteriores al mes de la presentación;

f) Detalle mensual del Impuesto percutido por aplicación del Régimen durante el período informado.

Texto s/R.G. N° 004/97 17/01/97

La información requerida precedentemente deberá ser certificada por Contador Público, con firma legalizada por Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Dirección verificará la información y el cumplimiento de los requisitos exigidos, a fin de disponer la exclusión, cuya vigencia no podrá exceder el termino de 1 (uno) año.

ARTICULO 2°:

LOS contribuyentes beneficiarios de la exclusión prevista en el artículo anterior deberán exhibir la Resolución que la dispone a los Agentes de Percepción con los que operen, proporcionándoles fotocopia de la misma.

Dichos Agentes de Percepción deberán conservar la mencionada constancia con el objeto de justificar no haber practicado la percepción del Gravamen, total o parcialmente, según corresponda.

ARTICULO 3°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 02 de Diciembre de 1996.

ARTICULO 4°: DE FORMA.

B.O. 07/01/97