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RG35 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Reempadronamiento obligatorio)

R.G N° 035/00

Posadas,06 de Octubre de 2000

VISTO: El Artículo 16°, inciso f), del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), que faculta a la Dirección General de Rentas a disponer la comunicación de hechos, actos o actividades en el plazo que determine; y

CONSIDERANDO:

QUE a los efectos de facilitar el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por Resolución General N° 025/00 DGR, en relación al reempadronamiento general de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se estima propicio disponer una prórroga del plazo fijado para su cumplimiento;

QUE por idénticos motivos, respecto de las obligaciones establecidas por Resolución General N° 026/00 DGR y por Resolución General N° 027/00 DGR, referidas a declaraciones juradas de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de retenciones y percepciones del gravamen practicadas mensualmente, resulta conducente prorrogar la fecha a partir de la cual procede la aplicación de sus normas;

QUE consecuentemente, corresponde diferir la fecha a partir de la cual resultan aplicables las normas de la Resolución General N° 019/00 DGR;

QUE además, respecto de los importes de las multas por incumplimiento a los deberes formales, establecidos por Resolución General N° 019/00 DGR, relativos a la presentación de declaraciones juradas de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de contribuyentes de existencia ideal y de declaraciones juradas de agentes de retención o de percepción del gravamen, practicadas mensualmente, se considera adecuado ajustar los importes fijados, a fin de nivelarlos con los previstos para otros sujetos y otros deberes formales.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

LOS contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplimentar el reempadronamiento obligatorio establecido por Resolución General N° 025/00 DGR, hasta el día 15 de Diciembre de 2000.

Las solicitudes de inscripción, de modificación de datos y de comunicación de cese de actividades que los citados contribuyentes lleven a cabo a partir de la referida fecha, deberán cumplimentarse en las formas y condiciones establecidas en la citada norma.

ARTICULO 2°:

LAS normas establecidas por Resolución General N° 019/00 DGR, por Resolución General N° 026/00 DGR, y por Resolución General N° 027/00 DGR, serán de aplicación para hechos imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos configurados a partir del día 01 de Noviembre de 2000 y para retenciones y/o percepciones del gravamen practicadas a partir de la referida fecha.

ARTICULO 3°:

MODIFICASE el Artículo 1° de la Resolución General N° 019/00 DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°:

INCORPORANSE a la escala de multas por infracción a los deberes formales, conforme al Artículo 44° del Código Fiscal (t.o. 1991), establecida por Resolución General N° 023/92 DGR, los valores que se fijan para las siguientes infracciones:

– Falta de presentación, en tiempo y forma, de declaración jurada de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a) Para personas físicas: $150 (Pesos Ciento Cincuenta);

b) Para sociedades, asociaciones, entidades, con o sin personería jurídica, y demás entes que desarrollen actividades gravadas: $200 (Pesos Doscientos).

– Falta de presentación, en tiempo y forma, de declaraciones juradas de retenciones o de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicadas durante cada mes calendario por agentes de retención o de percepción del gravamen, cualquiera sea el régimen que los designare: $ 400 (Pesos Cuatrocientos).”

ARTICULO 4°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5°: De forma.

B.O. 17/10/00