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RG34 – MODIFICASE el Artículo 1° de la Resolución General N° 23/00 DGR…

R.G N° 034/00

Posadas, 06 de Octubre de 2000

VISTO: La Resolución General N° 023/00 DGR; y

CONSIDERANDO:

QUE con el objeto de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de contribuyentes y demás responsables de tributos provinciales, mediante la citada norma se estableció, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de presentar una declaración jurada de operaciones de compra de bienes y/o servicios, efectuados en el período fiscal 1999 con sujetos con domicilio real o legal en otras jurisdicciones;

QUE con la finalidad de concentrar la verificación y evaluación de información de los sujetos pasivos tributarios, se estima conducente a los fines trazados, contemplar otros parámetros para acotar la diversidad de contribuyentes que deberán cumplir la obligación formal establecida;

QUE para el resto de los casos, la Dirección General de Rentas ha previsto la incorporación gradual al régimen de información instituido;

QUE en el referido marco, también se estima adecuado disminuir importe de la sanción correspondiente por incumplimientos al citado régimen, equiparando su nivel, respecto del incumplimiento de otros deberes formales;

QUE de conformidad al Artículo 16°, inciso e), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

MODIFICASE el Artículo 1° de la Resolución General N° 023/00 DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°:

LOS contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los cuales se verifiquen las siguientes condiciones, deberán dar cumplimiento a las normas de la presente Resolución General:

a) Que al 31 de Diciembre de 2000 se encuentren comprendidos en la Resolución General N° 007/92 DGR, o en la Resolución General N° 013/95 DGR;

b) Que efectúen ventas mayoristas y/o minoristas de productos alimentarios, bebidas, productos de limpieza o gas envasado;

c) Que durante el período fiscal 2000 hayan realizado operaciones de compra de productos, de cualquier tipo, con sujetos con domicilio real o legal en otras jurisdicciones que posean o no agencias, sucursales, oficinas, representaciones o establecimientos de cualquier índole en la Provincia de Misiones;

d. Que las referidas operaciones de compra asciendan globalmente, a importes iguales o superiores a $144.000 (Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro mil), netos del Impuesto al Valor Agregado.”

ARTICULO 2°:

SUSTITUYESE el texto del Artículo 2° de la Resolución General N° 023/00 DGR por el siguiente:

“ARTICULO 2°:

LOS contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la presente Resolución General, deberán informar a la Dirección General de Rentas, en carácter de declaración jurada, las operaciones de compra efectuadas con los sujetos comprendidos en el Artículo 1°, inciso c), durante el período fiscal 2000, que superen, individualmente, la suma de $1.000 (Pesos Un Mil), netos del Impuesto al Valor Agregado.

A tal efecto los contribuyentes deberán informar:

a) Apellido y nombres o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria, número de Inscripción en el régimen de Convenio Multilateral y domicilio de los proveedores que resulten comprendidos en la obligación de información;

b) Cantidad de operaciones, de las que deban informarse, llevadas a cabo con cada uno de los proveedores comprendidos en el inciso a) del presente artículo;

c) Importe total de las operaciones indicadas precedentemente, con cada proveedor;

d) Importe total de las operaciones que se declaran.”

ARTICULO 3°:

DEROGASE el Artículo 5° de la Resolución General N° 023/00 DGR.

ARTICULO 4°:

MODIFICASE el Artículo 7° de la Resolución General N° 023/00 DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7°:

LA falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de las normas de la presente Resolución General, será pasible de multa, conforme a lo previsto por el Artículo 44° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), de $300 (Pesos Trescientos), y en su caso, cuando fuere procedente, de la sanción prevista por su Artículo 46°.”

ARTICULO 5°:

LA obligación de información establecida por la Resolución General N° 023/00 DGR, deberá cumplimentarse hasta el día 30 de Marzo de 2001.

ARTICULO 6°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 7°: De forma.

B.O. 17/10/00