Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG33 – Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)

R.G. Nº 033/01

Posadas, 14 de Noviembre de 2001

MODIFICADA POR R.G. Nº 039/01

VISTO: Las disposiciones de los Artículos 2º y 3º, punto 3.1.5. del convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), ratificado en todas sus partes por el Artículo 1º de la Ley Nº 3797; y

CONSIDERANDO:

QUE por el Decreto Nº 1004/2001 del Poder Ejecutivo de la Nación se autorizó e instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a convenir e implementar un programa de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en los términos y condiciones establecidos en el mismo;

QUE por el Artículo 4º del citado Decreto se estableció que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) tendrán efectos cancelatorios con plenos efectos extintivos de las obligaciones respectivas, a su valor nominal, respecto de obligaciones tributarias de conformidad a lo expresado en los incisos a), b) y c);

QUE por el inciso a) in fine del citado Artículo 4º, se exceptúa en forma expresa al pago -entre otros conceptos- de las obligaciones de correspondan a los agentes de retención o percepción de impuestos;

QUE en fecha 18 de octubre de 2001, la Provincia de Misiones, representada por el Sr. Gobernador suscribió con el Banco de la Nación Argentina en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Convenio de Suscripción del Programa de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP);

QUE por el Artículo 1º de la Ley Nº 3797, publicada en el B.O. Nº 10.649 de fecha 08 de noviembre de 2001, se ratificó en todas sus partes el citado convenio;

QUE por el Artículo 2º, cuarto párrafo de la Ley Nº 3797 y el Artículo 7º tercer párrafo de la Ley Nº 3805, se estableció que los Poderes del Estado aceptarán las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), a su valor nominal, en pago de impuestos, tasas y contribuciones;

QUE por el Artículo 2º de la Ley Nº 3805 de fecha 13 de noviembre de 2001, promulgada por Decreto Nº 1521/01, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones y registraciones presupuestarias contables y administrativas a los fines de la correcta aplicación de lo dispuesto en la ley, pudiendo los organismos involucrados en su administración, utilización y/o percepción, dictar normas de procedimiento necesarias para su operación, rendición de cuentas y control;

QUE conforme a lo previsto por el Artículo 16º, inciso a), siguientes y concordantes del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y de interpretación de las normas aludidas.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

Texto s/ R.G. Nº 039/01 B.O. 26/11/01

ESTABLECESE que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), podrán utilizarse para el pago de hasta el cien por ciento (100%) de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y/o responsables de los tributos establecidos por el Código Fiscal y leyes impositivas especiales, a su valor nominal, de conformidad con las disposiciones del Artículo 2º, cuarto párrafo de la Ley Nº 3797 y del Artículo 7º, tercer párrafo de la Ley Nº 3805″.

TEXTO ORIGINAL ART. 1º: ESTABLECESE que las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCILES (LECOP) podrán utilizarse para el pago de hasta el ciento por ciento (100%) de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes de los tributos establecidos por el Código Fiscal y leyes impositivas especiales y a su valor nominal, de conformidad con las disposiciones del Artículo 2º, cuarto párrafo de la Ley Nº 3797 y del Artículo 7º, tercer párrafo de la Ley Nº 3805.

ARTICULO 2º:

Derogado por R.G. Nº 039/01 B.O. 26/11/01

EXCLUYESE de los alcances del Artículo 2º, cuarto párrafo de la Ley Nº 3797 y Artículo 7º, tercer párrafo de la Ley Nº 3805, al cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan a Agentes de Retención o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su carácter de responsable por deuda ajena, en virtud de las disposiciones de la Resolución General Nº 03/93 DGR, y sus complementarias y modificatorias, de conformidad a los considerandos de la presente resolución general.

ARTICULO 3º:

LA presente Resolución General entrara en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º: De forma.

B.O. 21/11/01