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RG32 – Regularización y Facilidades de Pagos de Tributos Provinciales recaudados por los Municipios de la Provincia de Misiones

R.G. N° 032/95

Posadas, 15 de Diciembre de 1995

VISTO: La Ley N° 3253 que estatuye un Régimen de Regularización y Facilidades de Pagos de Tributos Provinciales recaudados por los Municipios de la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 10° de la mencionada Ley faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que se considere necesarias a los fines de la aplicación del Régimen dispuesto.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECENSE las siguientes normas reglamentarias para la aplicación del Régimen de Regularización de Tributos Provinciales recaudados por los Municipios de la Provincia de Misiones, establecido por Ley N° 3.253, conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 10° de la misma.

ARTICULO 2°:

FIJASE el día 30 de Abril de 1996* como vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios de la Ley N° 3.253, debiendo los interesados cumplimentar hasta esa fecha inclusive, las condiciones y formalidades establecidas por la citada Ley y la presente Resolución General.

* Nuevo vencimiento s/R.G. N° 06/96 31/05/96

ARTICULO 3°:

PARA el acogimiento al Régimen de Regularización de la Ley N° 3.253 se requiere:

a) Presentar en tiempo y forma ante la Dirección General de Rentas en Posadas – en su Sección “Control Recaudación”-, nota simple en carácter de Declaración Jurada, consignando:

1- Manifestación expresa del acogimiento a los beneficios de la Ley N° 3.253, conforme al monto total de Tributos que se regularizan y que consta en Planilla Determinativa, prevista por el inciso b) del presente artículo.

2- Cantidad de cuotas solicitadas, para cuya determinación deberá utilizarse la tabla de coeficientes contenidas en el Anexo I de la presente Resolución General.

En todos los casos, incluido el interés previsto por el Artículo 2°, inciso c) apartados c.2) y c.3), dichas cuotas – que serán mensuales, iguales y consecutivas -, no podrán ser inferiores a $500 (Pesos Quinientos).

3- Autorización expresa del Municipio a efectos de que la Dirección General de Rentas ejerza sus funciones de verificación y control de las Declaraciones Juradas que se presenten, para lo cual se le facilitará toda la documentación que la Dirección estime pertinente.

b) Planilla Determinativa del importe total que se regulariza por el presente Régimen:

En dicha Planilla deberá consignarse el detalle mensual, desagregado por Tributos, por los que se realiza el acogimiento.

Para los casos en que por aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 3.253, los importes recaudados que se regularizan correspondan ser actualizados, deberá consignarse, el coeficiente de actualización utilizado y el monto actualizado.

c) Los importes mensuales de tributos que se regularizan consignados en la Planilla Determinativa, deberán acompañarse del Cuerpo – destinado a la Dirección General de Rentas – de la boleta de depósito utilizada en oportunidad de la recaudación de aquellos, y de la “Tira de suma” utilizada para la determinación de los montos mensuales.

Ante la falta de los comprobantes destinados a la Dirección General de Rentas indicados en el párrafo anterior, deberá adjuntarse detalle adicional referido a:

1-Número de Partida Inmobiliaria, Número de Anticipo e importe que corresponden a cada uno de los montos que se incluyen en el total mensual consignado en la Planilla Determinativa en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico.

2-Número de Dominio, Número de anticipo, e importe que corresponda a cada uno de los montos incluidos en el total mensual consignado en la Planilla Determinativa en concepto de Impuesto Provincial al Automotor.

ARTICULO 4°:

LAS deudas que podrán regularizarse por el presente régimen son aquellas derivadas de impuestos cobrados por parte de los municipios hasta el día 30 de Noviembre de 1995 inclusive.

ARTICULO 5°:

EL vencimiento de las cuotas de Planes de Facilidades de Pagos que se formalicen por el presente Régimen operará los día 20 de cada mes – o día hábil inmediato siguiente, cuando éste no lo fuera -, venciendo la primera de ellas en el mes siguiente al del acogimiento. A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia deberá disponer el descuento pertinente de conformidad al Artículo 5° de la Ley N° 3.253.

ARTICULO 6°: De forma.

B.O. 21/12/95

ANEXO I

COEFICIENTES PARA DETERMINAR EL VALOR DE CUOTA CONSTANTE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS
VALOR DE CADA CUOTA= SALDO DE LA DEUDA x COEFICIENTE RESPECTIVO DE 19 a 24 CUOTAS DE 25 A 48 CUOTAS
(1% MENSUAL) (1,5% MENSUAL)

19 0,058052 25 0,048263
20 0,055415 26 0,046732
21 0,053031 27 0,045315
22 0,050864 28 0,044001
23 0,048886 29 0,042779
24 0,047073 30 0,041639
31 0,040574
32 0,039577
33 0,038641
34 0,037762
35 0,036934
36 0,036152
37 0,035414
38 0,034716
39 0,034055
40 0,033427
41 0,032831
42 0,032264
43 0,031725
44 0,031210
45 0,030720
46 0,030251
47 0,029803
48 0,029375
MODELO DE NOTA TIPO (ARTICULO 3°)

……..,Mnes.,…..de…………de 1996.-

SEÑOR

DIRECTOR PROVINCIAL

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

S…………………./………………………D:

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. al efecto de manifestar formal y expreso acogimiento a los beneficios del Régimen de Regularización y Facilidades de Pagos estatuido por Ley N° 3.253.

A tal efecto, declaro bajo juramento que el importe total recaudado por la Municipalidad de ………………… por cuenta de la Provincia de Misiones, en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, puesto Provincial al Automotor y Fondo Ley N° 724, asciende a la suma de $….(Pesos:………………………) conforme a los valores consignados en Planilla Determinativa adjunta, según lo previsto por el artículo 3°, inciso b) de la Resolución General ………/95 -D.G.R.-, que se regularizan por el presente Régimen.

Que conforme lo contempla el artículo 2°, inciso c) de la Ley N° 3.253, se opta por cancelar el importe total indicado precedentemente, en …………cuotas de $………(Pesos:………………..) cada una.

Y conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la referida Ley y el artículo 3°, inciso a) de la Resolución General N°…………/95 D.G.R., expresamente se autoriza a la Dirección General de Rentas para ejercer sus funciones de verificación y control de la presente Declaración Jurada y Planilla Determinativa adjunta, poniendo a su disposición – en la oportunidad que la Dirección lo estime pertinente -, toda la documentación referida a los montos declarados e inherentes al presente acogimiento.

Sin otro particular, lo saludo con atenta consideración y respeto.

…………………….

Intendente

Municipio:……………………….