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RG32 – ESTABLECESE que cada prestatario del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros en el ámbito territorial de la Provincia de Misiones, deberá presentar a la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos –Dirección

POSADAS, 28 de Junio de 2007

VISTO: las Disposiciones del artículo, 29 del Código Fiscal, texto según Ley 2860 y las de los Decretos Nros. 1417 y 2766/2006 y;

CONSIDERANDO:

QUE, por el artículo 1° del Decreto 2766/06 se aprueba el Modelo de Acta Compromiso que deberá suscribir la Provincia de Misiones con las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros que operen en el ámbito del territorio provincial.

QUE, por su artículo 2° se ratifican las Cuarenta y Cinco (45) Actas Compromiso suscriptas el 31-10-06 entre la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos en representación del Gobierno de la Provincia y las empresas operadoras precarias del Sistema de Transporte de Pasajeros, según detalle que luce en Anexo I de dicho decreto.

QUE, en la Cláusula 4° del Acta Compromiso, cada “empresa se compromete a regularizar el pago- en tiempo y forma- de los impuestos y tasas aplicables a la actividad, que se generan a partir del 1° de Noviembre de 2006”.

QUE, para controlar el cumplimiento del compromiso asumido por las prestatarias de conformidad al párrafo anterior, en función a la competencia asignada a este Organismo por el Código Fiscal, se hace necesario el dictado de la presente Resolución General.

QUE, de conformidad a lo establecido por el Artículo 16° incisos a) i) y o) del código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: ESTABLECESE que cada prestatario del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros en el ámbito territorial de la Provincia de Misiones, deberá presentar a la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos –Dirección General de Transporte- una constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales cuya recaudación se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas en forma semestral mientras dure la concesión y al momento de formalización de nuevos contratos de permisos –incluidos los provisorios, las autorizaciones precarias y continuación obligatoria de servicios-, o en el momento de su renovación; en el marco del reordenamiento del sistema de transporte provincial- Decreto 1417/2006. 

Igualmente, con la misma frecuencia deberán acreditar ante dicho Organismo el pago del Impuesto Provincial al Automotor, por cada vehículo radicado en la jurisdicción.

ARTICULO 2º: LA Dirección General de Transporte de la Provincia de Misiones deberá informar los quince de enero y quince de julio de cada año o el primer día hábil subsiguiente, la nómina de prestatarios que no han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero. El informe deberá contener los siguientes datos: Nombre y Apellidos o Razón Social, CUIT, Domicilio y Número de Dominio de las Unidades de las que son titulares. 

Asimismo deberá informar detalle de prestatarios indicando las altas y bajas producidas en cada semestre a partir de la nómina de cuarenta y cinco (45) empresas incluidas en el artículo 2° del decreto 2666/06.

ARTICULO 3º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, la Dirección General de Transporte; las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido.