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RG31 – Ley N° 3201 que instituye el Impuesto Solidario

R.G. N° 031/95

Posadas, 22 de Noviembre de 1995

VISTO: La Ley N° 3201 que instituyó el Impuesto Solidario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Decreto N° 1150 se dispuso el depósito centralizado de retenciones practicadas en concepto del Impuesto Solidario correspondiente al personal dependiente de establecimientos educacionales privados que perciben aportes financieros de la Provincia de Misiones;

QUE a tal efecto, dicha norma designa al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones – dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Misiones -, para efectuar los depósitos en forma centralizada de las mencionadas retenciones, los que serán realizados de conformidad a lo previsto por el Decreto N° 1246, como así también para la presentación de las Declaraciones Juradas de retenciones practicadas, según lo establecido por la Dirección General de Rentas;

QUE en atención a las razones apuntadas se considera necesario precisar aspectos inherentes al Régimen de Retención del Impuesto Solidario, y que en tal sentido el Artículo 12° de la Ley N° 3201 y el Artículo 4° del Decreto N° 1150/95 facultan a la Dirección General de Rentas para dictar las normas complementarias de aplicación de dicho Régimen de Retención.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

CONSIDERANSE canceladas las retenciones practicadas en concepto de Impuesto Solidario – Ley N° 3201- en los casos cuyo sistema de pago centralizado establece el Decreto N° 1150, en oportunidad en que Tesorería General de la Provincia extienda la respectiva constancia de operaciones escriturales y contables de conformidad a lo contemplado por el Artículo 1° del Decreto N° 1246.

ARTICULO 2°:

EN los casos contemplados por el Decreto N° 1150, la Declaración Jurada mensual de retenciones practicadas en concepto del Impuesto Solidario – Ley N° 3201-, prevista por el Artículo 6° de la Resolución General N° 021/95-DGR-, deberá ser cumplimentada por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, la que deberá contener la siguiente información:

a) Período al que corresponden las retenciones del Impuesto Solidario practicadas.

b) Detalle del Nombre y/o Razón Social de los establecimientos educacionales privados por cuya cuenta y orden se dio cumplimiento al ingreso de las retenciones practicadas a su personal dependiente.

c) Monto imponible del Impuesto Solidario correspondiente al personal de cada uno de los establecimientos comprendidos en el apartado b).

d) Importe global de retenciones practicadas al personal de cada uno de los establecimientos mencionados en el apartado b).

e) Importe total de retenciones practicadas por el mes al que corresponde la Declaración Jurada.

ARTICULO 3°:

EL Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones deberá conservar a disposición de la Dirección General de Rentas, las Planillas de Liquidación de Sueldos – con discriminación del Impuesto Solidario retenido -, correspondientes al personal a cargo de los establecimientos educacionales privados por cuya cuenta y orden se cumplimenta el ingreso de las retenciones del Gravamen y la presentación de las Declaraciones Juradas de dichas retenciones, a efectos de permitir la fiscalización del cumplimiento de esas obligaciones.

ARTICULO 4°:

CONSIDERANSE cumplimentadas en término, por parte del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, las Declaraciones Juradas de retenciones practicadas en concepto de Impuesto Solidario, correspondientes a los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 1995, que sean presentadas ante la Dirección General de Rentas hasta el día 10 de Enero de 1996.

ARTICULO 5°:

EL vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecida en el Artículo 2° de la presente Resolución General correspondiente al mes de Noviembre de 1995 y períodos posteriores, operará de conformidad a lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 021/95 -D.G.R.-.

ARTICULO 6°: De forma.

B.O. 29/11/95