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RG31 – Excluye a SAMSA del régimen de la RG N° 019/02

R.G. Nº 031/02

Posadas, 28 de Junio de 2002

VISTO: Las actuaciones tramitadas en el Expte. N° 3252- 12691-2002, “SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES”; S/ Solicita su exclusión del Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución General N° 019/02″; y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Resolución General 19/02 DGR- estableció un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes directos del gravamen, aplicable sobre los importe en pesos, moneda extranjera, letras, bonos o certificados y otros títulos similares que se utilicen como medio de pago, que fueran acreditados en cuentas, cualquiera sea su tipo abiertas en las entidades financieras que actúen en la Provincia de Misiones.

QUE, el artículo 2º establece que deberán actuar como agentes de retención las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21526 y sus modificatorias en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

QUE, los sujetos pasibles de retención de acuerdo al citado régimen serán quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos de la Provincia de Misiones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a la nómina que será comunicada por la Dirección General de Rentas a los agentes de retención designados mediante la presente.

QUE, asimismo el artículo 4º establece expresamente los sujetos excluidos de ser sometidos a retención del impuesto de acuerdo con la Resolución General N° 19/02-DGR-.

QUE, la contribuyente Servicios de Aguas de Misiones S.A, presenta nota ante la Dirección General de Rentas expresando -entre otras consideraciones- que: “… La aplicación de los Decretos Nros. 1230/01, “Subsidios por la colocación de medidores a los usuarios indigentes de las ciudades de Posadas y Garupá”; 1824/01 “Subsidios por el consumo de agua potable a los usuarios indigentes de las ciudades de Posadas y Garupá” y 1163/01 “Facturación Unificada de acuerdo con las normas del Decreto N° 830/00″, y de la Resolución N° 19/02 originaría que la sumatoria de los importes retenidos y de los importes a compensar serían superiores al anticipo mensual a ingresar en concepto del impuesto a los Ingresos Brutos”.

QUE, Servicios de Aguas de Misiones S.A. viene cancelando las distintas obligaciones tributarias que se devengan a favor de la Dirección General de Rentas mediante compensaciones en el marco del Decreto 721/95.

QUE, para ello utiliza los créditos originados en el suministro de agua a los distintos entes del Gobierno Provincial y también, las acreencias originadas en la prestación de servicios que la empresa realiza por aplicación de los citados Decretos del Poder Ejecutivo Provincial.

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo con lo normado por el artículo 16 incisos a) y o) del Código Fiscal Provincial.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: EXCLUYESE a Servicios de Aguas de Misiones S.A. de los alcances de la Resolución General Nº 019/02-DGR-. La exclusión establecida en este artículo se refiere única y exclusivamente a las operaciones alcanzadas por la citada Resolución General.

ARTICULO 2º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de Julio de 2002.

ARTICULO 3°: De forma.