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RG30 – Bonificación en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

R.G. N° 030/96

Posadas, 22 de Octubre de 1996

VISTO: Los Decretos N° 1.992/92 ; N° 2.480/92 y N° 27/94; y

CONSIDERANDO:

QUE los citados Decretos establecieron una bonificación en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo las condiciones de cumplimiento del cien por ciento de la obligación fiscal, y de su ingreso en término, de estricta observancia para la procedencia del beneficio;

QUE el artículo 8° del Decreto N° 27/94 modificó el porcentaje de la bonificación en las alícuotas del Gravamen e introdujo la admisión de un margen de error en la determinación de su base imponible de hasta un cinco por ciento, posibilitando con ello mantener el beneficio que hubieren computado a su favor los contribuyentes para los cuales se verificara tal supuesto;

QUE la norma indicada ha dado lugar a diversas interpretaciones, por lo que se estima conveniente precisar el alcance que debe asignársele, siendo criterio de esta Dirección que para su aplicación deben verificarse los requisitos exigidos para la procedencia del beneficio, que fueran previstos por los Decretos N° 1.992/92 y N° 2.480/92, y su modificatorio N° 27/94, es decir la determinación del Gravamen sobre la totalidad de su base de imposición, teniendo en cuenta el margen de error establecido por el artículo 8° del Decreto N° 27/94, y su ingreso en término, manteniéndose el beneficio, en el supuesto que contempla el artículo 8°, tercer párrafo, del Decreto N° 27/94, correspondiente al Gravamen que se haya ingresado dentro del plazo fijado para su vencimiento, únicamente;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar normas de esta naturaleza, conforme con lo establecido por el artículo 16°, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE :

ARTICULO 1° :

ACLARASE que en la determinación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deba practicarse con motivo de verificarse el supuesto contemplado por el artículo 8°, tercer párrafo, del Decreto N° 27/94, será procedente computar en concepto de la bonificación establecida por Decretos N° 1.992/92 y N° 2.480/92, únicamente el importe del beneficio correspondiente al Gravamen ingresado dentro del plazo fijado para su vencimiento.

ARTICULO 2° :

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 1996.

ARTICULO 3°: DE FORMA.

B.O. 28/10/96