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RG29 ESTABLECESE las siguientes normas complementarias y reglamentarias para la aplicación del régimen instituido por Ley 3994, pudiendo regularizarse deudas por tributos recaudados por cuenta de la Provincia y no depositados o depositados fuera de térm.

POSADAS, 24 de mayo de 2004

VISTO:  La Ley N° 3994 publicada en el Boletín Oficial N° 11.172 de fecha 17 de diciembre de 2003 ,  y el Decreto Reglamentario N° 590/04;

CONSIDERANDO:

QUE,  la citada ley  establece un régimen de compensación, regularización y facilidades de pago para los municipios que registren deudas de tributos recaudados por cuenta de la Provincia y no depositados o depositados fuera de término, correspondientes al Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional  y Ley 724.

QUE  el artículo 1° del Decreto N° 590/04, encomienda a la Dirección General de Rentas el dictado de las normas necesarias para la implementación del mencionado régimen.

QUE el Señor Fiscal de Estado ha deducido acción autónoma de inconstitucionalidad y consigna ante la  justicia que la aplicación del artículo 9° de la Ley 3994 colocaría al Poder Ejecutivo en la grave y crítica situación de incumplir con la Constitución de la Provincia y agrega que ante esta grave circunstancia, resulta procedente que el Poder Ejecutivo deba abstenerse de aplicar el artículo 9° de la citada Ley.

QUE la Dirección General de Rentas en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 16, inciso a) del Código Fiscal, texto según Ley 2860, se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:  ESTABLECESE    las   siguientes   normas    complementarias   y reglamentarias   para la aplicación del régimen instituido por Ley 3994, pudiendo regularizarse deudas por tributos recaudados por cuenta de la Provincia y no depositados o depositados fuera de término, correspondientes al Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional Ley N° 724, percibidos con anterioridad al 30 de abril de 2004.

ARTICULO 2º:  FIJASE el día  30 de junio de 2004 como fecha de  vencimiento del plazo para la  adhesión al régimen de la Ley 3994, debiendo los municipios cumplimentar hasta esa fecha inclusive las condiciones y formalidades establecidas por la misma y la presente Resolución.

ARTICULO 3º:  PARA  formular la adhesión prevista en el artículo 5 de la  citada Ley, se  requiere:

a) Presentación en tiempo y forma ante la Dirección General de Rentas de una nota original y duplicado, con carácter de declaración jurada, conforme al modelo obrante en el Anexo I, de la presente  Resolución General, consignando:

1. Manifestación expresa  de la adhesión al régimen de la Ley 3994 y a los beneficios contemplados en la misma, con relación al monto total de los tributos que se regularizan y que constan en la Planilla Determinativa prevista en el inciso b) del presente artículo.

2. Cantidad de cuotas solicitadas, para cuya determinación deberá utilizarse la tabla de coeficientes contenida en el Anexo II de la presente. En todos los casos las cuotas, incluido el interés previsto en el artículo 2° de la Ley 3994, no podrán ser inferiores a la suma prevista en el artículo 3° de la citada ley.

3. Autorización expresa del Municipio a efectos de que la Dirección General de Rentas ejerza sus funciones de verificación y control de las declaraciones juradas que se presenten, para lo cual se le facilitará toda la documentación pertinente.

b) Planilla Determinativa del importe total que se regulariza por el presente régimen, detallado por mes e impuestos que se regularizan mediante la solicitud de adhesión a los beneficios   de la Ley 3994.

c) Los importes mensuales de los tributos que se regularizan, consignados en la Planilla Determinativa, deberán acompañarse del cuerpo –destinado a la Dirección General de Rentas-, de la boleta de depósito utilizada en oportunidad de haberlas recaudado y de la “tira de suma” utilizada para la determinación de los montos mensuales.

Ante la falta de los comprobantes destinados a la Dirección General de Rentas indicados en el párrafo anterior, deberá adjuntarse detalle adicional referido a:

1. Número de partida inmobiliaria, número de anticipo, período fiscal e importe al que corresponden cada uno de los montos que se incluyen en el total mensual consignado en la Planilla Determinativa, en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico.

2. Número de dominio, número de anticipo, período fiscal e importe que corresponda a cada uno de los montos incluidos en la Planilla Determinativa en concepto de Impuesto Provincial al Automotor.

ARTICULO 4°: EL  vencimiento de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, que se formulen por el presente régimen operará los días 20 de cada mes –o el día hábil inmediato siguiente cuando aquél no lo sea-, venciendo la primera cuota de ellas el día  20 de julio de 2004.

A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia deberá disponer el descuento pertinente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°  de la Ley 3994.

ARTICULO 5º: PARA adherirse al Régimen establecido  por Ley N° 3994 deberá presentarse ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o en sus Delegaciones, el Formulario SR-325, conforme al modelo obrante en Anexo III, que se aprueba por la presente Resolución General, debidamente cumplimentado en todas sus partes que fueran procedentes, con firma certificada del  responsable, la que podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad de la Policía, Bancos o responsables del sector encargado de la recepción de la adhesión, a cuyo efecto el solicitante deberá presentarse provisto de su documento de identidad.

ARTICULO 6º: LA presente Resolución General entrará  en  vigencia  a  partir  del día siguiente  a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 7º: De forma.-

ANEXO I

MODELO NOTA ARTICULO 3° inciso a)

……………………………., Misiones, ……….de………………………..de2004.

SEÑOR

DIRECTOR PROVINCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

S………………………/…………………………….D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted al efecto de manifestar formal y expreso acogimiento a los beneficios del Régimen de compensación, regularización y facilidades de pago instituido por Ley 3994.

A tal efecto, declaro bajo juramento que el importe total recaudado por la Municipalidad de  …………………………………………….por cuenta de la Provincia de Misiones, en concepto de …………………………………………asciende a la suma de $ ………………………..( pesos …………………………………………………………..) conforme a las cifras consignadas en Planilla Determinativa adjunta, según lo previsto en el artículo 3° inc. b) de la Resolución General N° …………/04- D.G.R.-, que se regulariza por el presente régimen.

Que conforme lo contempla el artículo 2°, inciso c) de la Ley 3994, se opta por cancelar el importe total indicado precedentemente en ………………cuotas de $………………………………(pesos………………………………………..) cada una.

Y conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la citada Ley y el artículo 3° inciso a)  3- de la Resolución General N° ………/04 –DGR, expresamente se autoriza a la Dirección General de Rentas para ejercer sus funciones de verificación y control de la presente Declaración Jurada y Planilla Determinativa adjunta, poniendo a su disposición – en la oportunidad en que la Dirección lo estime pertinente-, toda la documentación referida a los montos declarados e inherentes al presente acogimiento.

Sin otro particular, lo saludo con atenta consideración y respeto.

……………………………………………………………….

Firma    y    Sello   del   Sr.   Intendente

……………………………………………………………..

Municipio

ANEXO II

TABLA DE COEFICIENTES Art. 3° inciso a)

CUOTASTASACOEFICIENTE
1 1.000000
2 0.500000
3 0.333333
4 0.250000
5 0.200000
6 0.166667
7 0.142857
8 0.125000
9 0.111111
10 0.100000
11 0.090909
12 0.083333
130.50%0.079642
140.50%0.074136
150.50%0.069364
160.50%0.065189
170.50%0.061506
180.50%0.058232
190.50%0.055303
200.50%0.052666
210.50%0.050282
220.50%0.048114
230.50%0.046135
240.50%0.044321
250.80%0.044293
260.80%0.042753
270.80%0.041328
280.80%0.040006
290.80%0.038774
300.80%0.037626
310.80%0.036551
320.80%0.035545
330.80%0.034599
340.80%0.033710
350.80%0.032871
360.80%0.032080
371.00%0.032468
381.00%0.031761
391.00%0.031092
401.00%0.030456
411.00%0.029851
421.00%0.029276
431.00%0.028727
441.00%0.028204
451.00%0.027705
461.00%0.027228
471.00%0.026771
481.00%0.026334
491.00%0.025915
501.00%0.025513
511.00%0.025127
521.00%0.024756
531.00%0.024400
541.00%0.024057
551.00%0.023726
561.00%0.023408
571.00%0.023102
581.00%0.022806
591.00%0.022520
601.00%0.022244