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RG26 – Expendio de Valores Fiscales Provinciales

R.G. N° 026/96

Posadas, 18 de Setiembre de 1996

VISTO: El artículo 16°, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), que faculta a la Dirección General de Rentas para dictar actos reglamentarios de contenido general; y

CONSIDERANDO:

QUE por Resolución N° 04-A-61- D.G.R.-, se reglamentaron las condiciones y formalidades que deben observarse para el expendio de Valores Fiscales Provinciales;

QUE el régimen previsto por dicha norma fue complementado por Resolución N° 06-A-63-D.G.R.-, y modificado por Resolución N° 13-A-64-D.G.R.-;

QUE paralelamente al expendio contemplado por el régimen citado, algunos Organismos de la Administración Pública Provincial efectúan el expendio de Valores Fiscales Provinciales con su correspondiente Rendición de Cuentas;

QUE resulta necesario reglamentar aspectos referidos a la habilitación de instrumentos alcanzados por el Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios mediante Estampillas Fiscales, y a la inutilización de las mismas;

QUE se considera oportuno unificar en una sóla norma todos los aspectos inherentes al expendio de Valores Fiscales Provinciales.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECENSE, para el otorgamiento de concesión de expendio de Valores Fiscales Provinciales, las condiciones previstas por la presente Resolución General.

ARTICULO 2°:

LOS solicitantes de concesión de expendio de Valores Fiscales Provinciales deberán presentar, ante la Dirección General de Rentas, solicitud de inscripción por nota en original y duplicado, con los siguientes datos:

-Apellido y Nombres o Municipalidad de la Provincia de Misiones solicitante;

-Tipo y número de documento del solicitante;

-Calle, número y localidad donde se ubica el local habilitado para el expendio;

-Firma certificada del solicitante.

ARTICULO 3°:

LA Dirección otorgará la concesión para el expendio de Valores Fiscales Provinciales, para los casos en que así lo disponga, previa asignación de número de concesionario en registro habilitado al efecto.

ARTICULO 4°:

SOLAMENTE podrán expender Valores Fiscales Provinciales aquellos autorizados expresamente por la Dirección, los que deberán hacerlo siguiendo el orden numérico inscripto en los valores fiscales, y por el importe impreso en los mismos.

ARTICULO 5°:

LA Dirección reconocerá a los concesionarios una comisión del 8% (Ocho por ciento) sobre el valor nominal de los Valores Fiscales Provinciales solicitados; la entrega de los valores se hará previo depósito del monto de los Valores Fiscales Provinciales solicitados, neto de la comisión indicada.

ARTICULO 6°:

EXCEPTUASE del artículo 5° de la presente Resolución General al Banco de Misiones S.A., el que se regirá por el Convenio de Prestación de Servicios de Recaudación del 29 de Diciembre de 1995.

ARTICULO 7°:

LOS pedidos de valores se efectivizarán mediante la presentación ante la Dirección General de Rentas, en Posadas, del Formulario “SOLI-CITUD VALORES FISCALES PROVINCIALES”*, que se aprueba por la presente, conforme a modelo obrante en Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución General.

El citado Formulario deberá presentarse en original y copia, con firma y sello oficial del concesionario autorizado, y deberá acompañarse con el cuerpo -destinado a ser entregado por el depositante a la Dirección General de Rentas-, de la boleta de depósito utilizada para el ingreso del pago previo previsto por el artículo 5°.

ARTICULO 8°:

LAS entregas de Valores Fiscales se realizarán mediante la utilización del Formulario “NO-TA ENVIO VALORES FISCALES PROVINCIALES”*, que se aprueba por la presente Resolución General, conforme a modelo obrante en A-nexo II, que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 9°:

LA Dirección General de Catastro de la Provincia de Misiones podrá efectuar el expendio de Valores Fiscales Provinciales mediante estampillas que le proveerá la Dirección General de Rentas por un monto de valor nominal de hasta $ 2.500.(Pesos Dos mil, quinientos) por pedido.

La concesión que la Dirección general de Rentas otorga a la Dirección General de Catastro de la Provincia de Misiones se encuentra excluida de lo previsto por el artículo 5° de la presente Resolución General.

ARTICULO 10°:

LA Dirección General de Catastro de la Provincia de Misiones deberá proceder al depósito de las sumas recaudadas diariamente en el Banco de Misiones S.A., dentro de las 24 (Veinticua-tro) horas de producido el expendio.

Quincenalmente deberá practicar una Rendición de Cuentas del expendio, existencia y ba-lance de Valores Fiscales.

Dicha rendición se practicará en el Formulario “RENDICION EXPENDIO, EXISTENCIA Y BALANCE DE VALORES FISCALES”* que se aprueba por la presente, conforme a modelo obrante en Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTICULO 11°:

LA Dirección General de Rentas practicará periódicamente, y conforme lo disponga, en las oficinas expendedoras, arqueos de existencias de Valores Fiscales Provinciales.

ARTICULO 12°:

A los efectos previstos por el artículo 201°, inciso b), y artículo 210°, inciso c) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), las estampillas fiscales que habiliten instrumentos deberán adherirse de manera que se permita individualizar el signo monetario, valor nominal, serie y nume-ración de cada una de ellas.

ARTICULO 13°:

A todos los efectos previstos por la presente Resolución General, el expendio no implica la inutilización de los Valores Fiscales Provinciales.

La inutilización de Valores Fiscales Provinciales incorporados a instrumentos alcanzados por el Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios previstos por el Código Fiscal y la Ley de Alícuotas, será efectuada -exclusivamente- por el Banco de Misiones S.A., Juzgados, Municipalidades de la Provincia de Misiones y Reparticiones de la Administración Pública Provincial, mediante sello fechador oficial, estampado en la unión del instrumento y los Valores Fiscales Provinciales adheridos, los que previamente, verificarán la estricta observancia de lo establecido por el artículo 12° de la presente Resolución General.

* Los Anexos no se publican

ARTICULO 14°:

EL expendio de timbrados fiscales se regirá por los convenios que se suscriban con entidades autorizadas y por las normas que los reglamenten.

ARTICULO 15°:

DEJASE sin efecto toda norma en lo que se oponga a la presente.

ARTICULO 16°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Octubre de 1996.

ARTICULO 17°: DE FORMA.

B.O. 24/09/96