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RG25 – FÍJASE en el 2% (dos por ciento) mensual la tasa de interés resarcitorio previsto en el Artículo 60° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).

POSADAS, 05 de mayo de 2004

VISTO: La Resolución General N° 011/03- D.G.R. que estableció la tasa de interés aplicable a partir del 01 de marzo de 2003, para los casos previstos en el Artículo 60° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991); y,

CONSIDERANDO:

QUE  resulta razonable adecuar la tasa de interés resarcitorio para omisiones en el pago de las obligaciones tributarias, atendiendo la realidad económica actual;

QUE de conformidad a lo establecido por el artículo 16° inciso a) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  FÍJASE  en el 2% (dos por ciento) mensual la tasa de interés resarcitorio previsto en el Artículo 60° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).

ARTICULO 2°.- LO  dispuesto en la presente Resolución General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3°.- De forma.