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RG25 – ESTABLECESE que a efectos de determinar el monto imponible para la liquidación del total del Impuesto correspondiente al año fiscal 2003 en concepto del Impuesto Provincial al Automotor para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2, y 3, modelo

R.G. Nº 025/03

POSADAS,03 de JUNIO de 2003

VISTO: La Resolución General Nº 023/03, de esta Dirección por la cual se prorroga hasta el próximo 23/06/03 el plazo para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente a los vehículo clasificados en los Tipos 1, 2, y 3, modelos 2003, y

CONSIDERANDO:

QUE tal medida fue dictada en virtud de que a la fecha prevista originalmente para dicho vencimiento (19-05-03) no estaba definida la base de tributación -monto imponible- para este segmento de contribuyentes.

QUE si bien el Artículo 232° del Código Fiscal ( texto s/Ley 3301) prevé que es la Ley de Alicuotas quien fija la base imponible, la Ley 3935 –Ley tarifaria para el año Fiscal 2003- al disponer como monto imponible „…los valores fijados en la tabla de valuación aprobada para el año Fiscal 2002″; no contempla -como resulta obvio- los valores y cotizaciones de los automotores modelos 2003.

QUE ante tal circunstancia y la necesidad de adoptar una medida que permita establecer con claridad y la debida anticipación el gravamen que en definitiva deberá tributarse en este caso, se impone recurrir a la opción prevista por el Artículo 233° del Código Fiscal, al disponer que „ el monto de la obligación tributaria se liquidará sobre la base de la documentación y/o datos aportados por los responsables….”.

QUE por otra parte y en virtud de ello, se torna necesario redefinir el cronograma de vencimientos de la 2da. Y 3ra.. cuota previsto originalmente para dicha franja de vehículos.

QUE esta Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 16º inciso b) del Código Fiscal Provincial.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ESTABLECESE que a efectos de determinar el monto imponible para la liquidación del total del Impuesto correspondiente al año fiscal 2003 en concepto del Impuesto Provincial al Automotor para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2, y 3, modelos 2003, únicamente, se deberá tomar como base el precio total consignado en la respectiva factura.

A falta de ella o cuando el municipio interprete que el importe no se ajusta a la realidad, podrá tomar como referencia la cotización de la tabla publicada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A).

ARTICULO 2°:ACLARASE que para determinar el saldo del Impuesto que en defini-/ tiva corresponderá ingresarse, deberá detraerse el total de los tres(3) anticipos liquidados conforme lo establecido por Decreto N° 054/03 y Resolución General N° 003/03/DGR.

ARTICULO 3°:PRORROGANSE los plazos establecidos por la Resolución General N° 003/03/DGR. referido a los vencimientos de la 2da. y 3ra. Cuota para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2, y 3, modelo 2003, únicamente: hasta el día 18/07/03 y 18/08/03, respectivamente.

ARTICULO 4º:REGÍSTRESE, Comuníquese. Dese a Publicidad. Elévese copia a la // Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Tomen conocimiento las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones, de Auditoría y Planificación y por sus intermedios los distintos Departamento y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Dese a publicidad. Cumplido. ARCHÍVESE.