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RG22 – CONSIDERANSE como abonados en término hasta el día 03 de mayo de 2004 los pagos del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente al Año Fiscal 2004.

POSADAS, 26 de abril de 2004

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 001/04, 010/04, 017/04 y 020/04 emitidas por esta Dirección General; y

CONSIDERANDO:

QUE en el día de la fecha opera el vencimiento para el pago de la 1º cuota u opción pago total, para los contribuyentes que optaren por esta modalidad, del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente al Año Fiscal 2004, de los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 años de antigüedad, 2º cuota de los modelos 2004 y de la 3º cuota del resto de los vehículos;

QUE ante la solicitud de prórroga formulada por la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y diversos municipios del interior de la Provincia, se considera procedente y atendible contemplar una nueva fecha para el pago de los citados vencimientos;

QUE esta Dirección General se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: CONSIDERANSE como abonados en término hasta el día 03 de mayo de 2004 los pagos del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente al Año Fiscal 2004 de la:

ü 1º cuota u opción pago total, de los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 años de antigüedad -excepto modelos 2004-;

ü 2º cuota de los vehículos, modelos 2004 -exclusivamente-; y

ü 3º cuota para el resto de los vehículos, respectivamente.

ARTICULO 2º: De forma.