POSADAS, 26 de abril de 2004
VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 001/04, 010/04, 017/04 y 020/04 emitidas por esta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
QUE en el día de la fecha opera el vencimiento para el pago de la 1º cuota u opción pago total, para los contribuyentes que optaren por esta modalidad, del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente al Año Fiscal 2004, de los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 años de antigüedad, 2º cuota de los modelos 2004 y de la 3º cuota del resto de los vehículos;
QUE ante la solicitud de prórroga formulada por la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y diversos municipios del interior de la Provincia, se considera procedente y atendible contemplar una nueva fecha para el pago de los citados vencimientos;
QUE esta Dirección General se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: CONSIDERANSE como abonados en término hasta el día 03 de mayo de 2004 los pagos del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente al Año Fiscal 2004 de la:
ü 1º cuota u opción pago total, de los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 años de antigüedad -excepto modelos 2004-;
ü 2º cuota de los vehículos, modelos 2004 -exclusivamente-; y
ü 3º cuota para el resto de los vehículos, respectivamente.
ARTICULO 2º: De forma.