Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG22 – Acogimiento al régimen de moratoria de la Ley N° 3175

R.G. N° 022/95

Posadas, 31 de Julio de 1995

VISTO: La Resolución General N° 017/95 de esta Dirección General; y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de dicha norma se había dispuesto una prórroga del plazo para acogimiento al régimen de moratoria de la Ley N° 3175 hasta el día 31/07/95, atendiendo a numerosos pedidos realizados en tal sentido tanto por los contribuyentes como por entidades intermedias representativas;

QUE a la fecha aún existe una cantidad sumamente significativa de contribuyentes morosos que habiendo planteado la intención de acogerse al régimen, necesitan disponer de un mayor plazo para poder efectivizar el importe de la primera cuota;

QUE por las mismas razones invocadas en la Resolución General N° 017/95, esta Dirección considera aconsejable ampliar dicho plazo a fin de que un importante sector de contribuyentes puedan tener la oportunidad de regularizar su situación;

QUE al mismo tiempo se impone la necesidad -a efectos de facilitar un adecuado cumplimiento – de producir un corrimiento de la fecha de vencimiento correspondiente a la segunda cuota – establecida para el próximo 25/08/95- de manera de atenuar el esfuerzo financiero que implicaría para aquellos que deban abonar la primera cuota en el transcurso del mismo mes;

QUE conforme lo establece el Artículo 33° de la Ley N° 3175/95, esta Dirección General se encuentra facultada para disponer medidas en tal sentido.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

CONSIDERAR como realizados en término los acogimientos que se produzcan hasta el día 28/08/95 -al régimen de la Ley N° 3175, mediante la presentación del correspondiente Formulario F.857 lo mismo que los pagos que se efectúen en concepto de la primera cuota ó en su defecto para la cancelación de la deuda regularizada.

ARTICULO 2°:

CONSIDERAR como abonados en término los pagos en concepto de la segunda cuota de los planes originados en el régimen de la Ley N° 3175 que se realicen hasta el día 25 -ó día hábil inmediato siguiente en su caso- del mes siguiente al del vencimiento de la última cuota del respectivo plan solicitado.

ARTICULO 3°: De forma.

B.O. 08/08/95