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RG21 – Código Fiscal Provincial – Excenciones

R. G. N° 021/00

Posadas, 25 de Julio de 2000

VISTO: La Ley N° 3502 y las normas previstas en los Artículos 16° incisos a) y o), 10 y 11, 4° Párrafo inciso a) del Código Fiscal Provincial; y

CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 121° inciso l) del Código Fiscal Provincial incorporado por Ley N° 3502 establece la exención por el término de cinco años a los inmuebles – tierras y nuevas construcciones – adjudicados por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (I.PRO.D.HA.) o por la Entidad Binacional Yacyretá (E.B.Y.);

QUE es necesario establecer mecanismos adecuados a fin de canalizar las solicitudes de exención que se presentan ante la Dirección General de Rentas, en virtud de ser el órgano de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo;

QUE corresponde, una vez acreditado fehacientemente las condiciones y extremos establecidos en el Artículo 121° inciso l) del Código Fiscal Provincial, como así también la correcta identificación catastral del inmueble, otorgar el beneficio de la exención conforme trámites administrativos que se ajusten a las reglas de celeridad, economía y sencillez;

QUE esta Dirección, en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 16° inciso a) del Código Fiscal Provincial está facultada para el dictado de la presente Resolución.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECER que a efectos de obtener el beneficio de exención previsto en el Artículo 121° inciso l) del Código Fiscal Provincial, deberá cumplimentarse ante esta Repartición la presentación de la siguiente documental:

1) Nota suscripta por el adjudicatario, indicando número de documento y domicilio de la vivienda, solicitando expresamente la exención prevista en el Artículo 121° inciso l) del Código Fiscal Provincial.

2) Resolución expedida por el I.PRO.D.HA. o E.B.Y., en caso, en original o copia debidamente certificada donde conste el listado con fecha de entrega o posesión de la vivienda a cada uno de los adjudicatarios.

3) Constancia expedida por los Organismos mencionados en el punto anterior o por la Dirección General de Catastro, en su caso, donde conste: nomenclatura catastral y número de partida inmobiliaria del respectivo inmueble.

ARTICULO 2°:

ESTABLECESE que los cinco años de exención previstos en el Artículo 121° inciso l) del Código Fiscal Provincial, comenzarán a regir a partir del año siguiente al de la toma de posesión o entrega de la vivienda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 120° último párrafo del Código Fiscal Provincial, una vez cumplimentados los trámites requeridos en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°:

LA presente norma entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4°: De forma.

B.O. 07/08/00