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RG20 – Formularios de Declaración Jurada y Pago de Anticipos para contribuyentes directos sobre los Ingresos Brutos

R.G. N° 020/99

Posadas, 30 de Diciembre de 1999

VISTO: La Resolución General N° 021/98/DGR; y

CONSIDERANDO:

QUE la citada norma, entre otros aspectos, aprueba los formularios de Declaración Jurada y Pago de Anticipos para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° SR- 303; N° SF 121 y N° SF 122;

QUE el Artículo 4° de la misma, estableció vigencia de los mismos a partir del 1° anticipo del Período Fiscal 1999;

QUE por el Artículo 5° se exceptúa de lo dispuesto por el Articulo 4° y hasta el 30/06/99 a los contribuyentes que utilicen para la determinación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el “Sistema de Liquidación Ingresos Brutos Versión 1.7”;

QUE mediante R.G. N° 008/99 y ante un pedido en tal sentido realizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la Dirección dispuso una ampliación de dicho plazo de excepción hasta el anticipo correspondiente al mes de Diciembre de 1999;

QUE si bien a la fecha se encuentra desarrollado un sistema alternativo, el mismo aún se encuentra en etapa de validación por lo que se estima conveniente y aconsejable producir una nueva ampliación del plazo para la utilización del “Sistema de Liquidación Ingresos Brutos Versión 1.7”;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 16° inciso a) del Código Fiscal Provincial.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

AMPLIASE hasta el anticipo correspondiente al mes de JUNIO/2000, inclusive, el término de la excepción establecida por la Resolución General N° 008/99/DGR.

ARTICULO 2°: De forma.

B.O. 12/01/00