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RG20 – EXCLUYESE, de la exigencia en la presentación del Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico (Formulario SR 310) previsto por Resolución General 17/08 a las partidas inmobiliarias de los inmuebles pertenecientes a beneficiarios del


Posadas, Misiones

VISTO:

La Resolución General Nro. 17 – 2008 -D.G.R.- que establece el Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario SR 310 para todo trámite relacionado con una partida inmobiliaria;

CONSIDERANDO:

QUE, el Programa de Mejoramiento de Barrios (ProMeBa) – de la unidad Ejecutora Provincial (UEP) – que tiene finalidad social y entre sus objetivos se encuentra el de los beneficiarios, constituidos por familias con necesidades básicas insatisfechas; y en compromiso asumido con las Municipalidades se han iniciado tareas de regularización de tierras a través del otorgamiento de Títulos de Propiedad;

QUE por Expediente Administrativo N° 4214-3252-2009, la Unidad Ejecutora Provincial efectúa presentación de solicitud de exención a la presentación del Libre Deuda de las partidas inmobiliarias de los distintos municipios intervinientes en el mencionado Programa;

QUE, en virtud de las Disposiciones establecidas por el Código Fiscal provincial, la Dirección general de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1ro.:EXCLUYESE,de la exigencia en la presentación del Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico (Formulario SR 310) previsto por Resolución General 17/08 a las partidas inmobiliarias de los inmuebles pertenecientes a beneficiarios del Programa de Mejoramiento de Barrios (ProMeBa), que realiza la Unidad Ejecutora Provincial (UEP)incluidas en Expediente Administrativo N° 4214-3252-2009 y detalladas en Anexos de la presente.

ARTICULO 2do.:OTORGASE, en carácter de única vez para los inmuebles detallados en Anexos y a fin de facilitar los trámites por parte de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP)dependiente de la Secretaría de Estado General y de Coordinación de Gabinete ante los Organismos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 4to.REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Asuntos Municipales,Dirección General de Catastro, Registro de la Propiedad Inmueble, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, de Jurídica y Técnica, de Auditoría y Planificaciones y de Supervisión y Auditoría de Delegaciones de la Dirección General de Rentas y por su intermedio a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido.ARCHIVESE.

ANEXO I

BARRIO SAN CAYETANO – SANTA CATALINA – ELDORADO